REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 02 de mayo de 2003

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto, beneficio procesal a favor del penado LEOBALDO RAFAEL PARATA, portador de la Cedula de Identidad N° V-7.944.731, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, y a tal efecto para decidir se observa:

PRIMERO
Luego de realizar la revisión de las actas integrantes del presente caso, se ha verificado lo siguiente:
PRIMERO: Sentencia Condenatoria definitivamente firme de fecha 27-05-98, dictada por el extinto Tribunal Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual condenó al penado LEOBALDO RAFAEL PARATA a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES GRAVES.
SEGUNDO: En fecha 11-01-00, este Tribunal le redimió la pena a LEOBALDO RAFAEL PARATA, en un lapso de DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS; posteriormente en fecha 17-03-00, se le redimió nuevamente la pena en un lapso de SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
TERCERO: En fecha 07-01-03, se reformó el cómputo de la pena impuesta al penado LEOBALDO RAFAEL PARATA, señalándose que el beneficio de Régimen Abierto le correspondía en fecha 17-12-98.
CUARTO: Consta en las actuaciones Informe Psicosocial del penado en referencia, elaborado por los Licenciados ZONIA MARQUEZ y GUILLERMO GARCIA NATERA, en el cual entre otros aspectos resaltan los siguientes: “…se aprecia adecuada autocrítica, deseos de cambio, metas viables de acción, apoyo familiar, estabilidad conductual, relatividad en el desempeño laboral, respeto por las figuras de autoridad, siendo primario en el medio, tolerante ante las frustraciones y con adecuada postergación a la gratificación… El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado…”.

SEGUNDO
Establece taxativamente el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “…Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.
Igualmente los artículos 61 y 65 ejusdem, pautan que: “…El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”; y: “…El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.
Por último, el artículo 501, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pauta que: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”.
En consecuencia, al analizar exhaustivamente los hechos referidos y subsumidos dentro del Derecho mencionado y transcrito ut supra, encuentra este Juzgador que el pedimento efectuado en cuanto a la Medida de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO es a todas luces procedente conforme a la Ley, toda vez que el penado ya ha cumplido la tercera parte de la pena impuesta; la progresividad señalada en el Informe Psicosocial se ha verificado al existir una buena autocrítica siendo los resultados FAVORABLES; lo cual produce como consecuencia que sea procedente la Medida de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO, en los términos que más adelante se especifican. Y ASI SE DECLARA.
En tal sentido, y como corolario de lo antes decidido, el penado LEOBALDO RAFAEL PARATA, deberá cumplir con las obligaciones siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
2.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado para su supervisión de cualquier cambio en la misma.
3.- Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que expendan sustancias o bebidas prohibidas por la Ley
4.- Presentar constancia de trabajo
5.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
6.- Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que le sea asignado por el Delegado de Prueba, durante los días de semana, vale decir, de Lunes a Viernes, pernoctando en la residencia que indique los días sábado y domingo, hasta tanto este Tribunal decida lo contrario, DEBIENDO igualmente cumplir con las normativas internas del Centro aludido, el cual participará cualquier irregularidad o incumplimiento por parte del penado en referencia, y
7.- Cualquier otra condición u obligación que este Tribunal de Ejecución considere pertinente adoptar para el mejor logro de la reinsertación social del penado LEOBALDO RAFAEL PARATA. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO
DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE REGIMEN ABIERTO, al penado LEOBALDO RAFAEL PARATA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.944.731, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 61 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, a la Coordinadora Regional, al penado y a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARYS DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado

LA SECRETARIA,


ABG. MARYS DUARTE





ACT: 3E 750/00
VRL/vrl.-