REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 21 de Mayo de 2003

Recibido como ha sido el Oficio Nº 181-03 de fecha 08-04-03, procedente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Nº 2, constituida en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con sede en San Francisco de Yare, Estado Miranda, y revisadas las presentes actuaciones, pasa en consecuencia este Juzgador a decidir lo pertinente, en los términos siguientes:
Constatadas las actuaciones cursantes en esta Causa signada con el Nº 3E-829/00, seguida en contra del penado JHONNY ALEXANDER HERNANDEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.897.121, se evidencia lo siguiente:

PRIMERO: Riela en el expediente, Cómputo de la Pena de fecha 29-08-00, tal como lo ordena taxativamente el artículo 482 del Código Penal, observándose que el subjúdice se encuentra detenido desde el 29-08-98

SEGUNDO: Cursa pronunciamiento Favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 08-04-03, en la cual se reconoce al penado JHONNY ALEXANDER HERNANDEZ DELGADO, un lapso de tiempo de Ciento Veinticuatro (124) horas por estudio, que es igual a CINCO (05) DIAS Y CUATRO (04) HORAS de Redención por estudio, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En consecuencia, pasa este Juzgador, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a reformar el cómputo de fecha 29-08-00, constatando entonces que el penado se encuentra detenido desde el 29-08-98 hasta la presente fecha; resultado que lleva recluido un lapso de tiempo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
Pero habiendo la Junta de Rehabilitación reconocido un lapso de CINCO (05) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, que restado a la pena definitiva impuesta de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) HORAS, da como resultado una pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y NUEVE (09) HORAS, menos el tiempo de detención, arroja un resultado matemático de un lapso de tiempo faltante de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS Y NUEVE (09) HORAS de reclusión; extinguiéndose así la responsabilidad criminal por el cumplimiento total de la condena, según el artículo 105 del Código Penal, en fecha 25-01-2007 a las 9:00 de la mañana.

TERCERO: Igualmente el penado JHONNY ALEXANDER HERNANDEZ DELGADO, fue condenado a sufrir las penas accesorias de presidio conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- Interdicción civil, durará hasta la culminación total de la pena impuesta, la cual se hace efectiva el 25-01-2007 a las 9:00 de la mañana.
2.- Inhabilitación Política, hasta la culminación total de la pena impuesta, la cual se hace efectiva el 25-01-2007 a las 9:00 de la mañana.
3.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte de la pena, luego que ésta termine, es decir por Dos (02) Años, Un (01) Mes, Seis (06) Días, Ocho (08) Horas y Quince (15) Minutos, que culminará en fecha 01 de Marzo de 2009 a las 5:15 de la tarde.

CUARTO: Igualmente y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en este momento a especificar las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DIAS, OCHO (08) HORAS Y QUINCE (15) MINUTOS, es decir, el 06-10-2000 a las 8:15 de la mañana.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte de la pena, es decir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y ONCE (11) HORAS que se hizo efectivo el 18-06-2001 a las 11:00 de la mañana, y por el cómputo aquí realizado se hace procedente ordenar como en efecto se ORDENA la práctica del Informe Psicosocial respectivo, a los fines de determinar si el penado se encuentra apto para el otorgamiento de este beneficio.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, SEIS (06) DIAS Y VEINTIDOS (22) HORAS, lapso que se verifica en fecha 06-04-2004 a las 10:00 de la noche.
CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y CUARENTA Y CINCO (45) MINUTOS, lapso que se cumplirá en fecha 19-12-2004 a las 12:45 de la mañana.

QUINTO: En cuanto a las costas procesales que deberá pagar el penado, las mismas se calcularán a razón del valor del papel sellado para la data, por cada folio útil que integre la presente causa, y que deberán ser canceladas una vez que la causa se encuentre totalmente terminada.

Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerle del presente auto de ejecución.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN


ACT: 3E/829-00
VRL/vrl.-