REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Guarenas, 26 de Mayo de 2003

Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, Sentencia definitiva del extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 12-12-96, en la cual condenó a la penada ZOILA ROSA PARRA USECHE, a cumplir la pena corporal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley y al pago de las costas procesales, conforme los artículos 16 y 34 ejusdem, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en dicho fallo se determinaron.
SEGUNDO: Se constata igualmente que en fecha 29-03-00, este Tribunal redimió la pena en UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, especificándose la fecha de cumplimiento de pena para el día 21-04-2003 a las 12 del mediodía.
TERCERO: Se observa también Informe Periódico Conductual de fecha 28-04-2003, donde la Delegado de Prueba señala que la penada ZOILA ROSA PARRA USECHE cumplió con el Régimen de Prueba que le fuera impuesto por este Tribunal, observando respeto y cumplimiento por la normativa legal impuesta y demás exigencias del beneficio, por lo cual se cerró en dicha Coordinación el caso en comento.
Lo cual produce como conclusión que la penada ZOILA ROSA PARRA USECHE, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta el 12-12-96 por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como también las penas accesorias de Interdicción Civil y de Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, pues hay que considerar a favor de la penada el tiempo que ha venido disfrutando de su libertad a través del beneficio concedido de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y que culminó satisfactoriamente; y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Por último, se observa de la misma manera que el referido Juzgado Superior, condenó al penado al pago de las costas procesales causadas en este proceso hasta su culminación, conforme al artículo 34 ejusdem, lo cual produce que le mismo debe cancelar la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 62.430,oo), tal y como fue calculado en ese momento, ante el Fisco Nacional, debiendo consignar la constancia de depósito ante este Tribunal, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación personal del presente auto. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA de la penada ZOILA ROSA PARRA USECHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.246.106, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal; y se ordena el pago de las costas procesales, conforme al artículo 34 ejusdem.
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, al penado en forma personal, al igual que la comunicación al Consejo Nacional Electoral a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN










ACT: 3E 786/00
VRL/vrl.-