REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 28 de Mayo de 2003
Por recibida la presente causa seguida contra el penado FELIX HERRERA LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad No V-14.097.416, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, se procede a ejecutar la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa de la sentencia proferida en fecha 25 de Marzo de 2003, que el Juzgado Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal condenó al penado FELIX HERRERA LANDAETA, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; igualmente lo condenó a las accesorias de Ley especificadas en el artículo 16 del Código Penal y lo exoneró del pago de las costas procesales del artículo 34 ejusdem.
Se corrobora igualmente que el penado de autos fue detenido por primera y única vez el día 11-08-02 manteniéndose en esa situación hasta el día 25-03-03, fecha en la cual el Juzgado Cuarto de Control le otorgó la libertad por tener la pena cumplida, toda vez que se evidencia que se mantuvo privado de libertad efectiva por un lapso de SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, cuando el penado de autos fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, los cuales se verificaban en fecha 11-11-2002.
Lo cual produce como conclusión que el penado FELIX HERRERA LANDAETA, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta el 25-03-2003 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, así como también las penas accesorias de Interdicción Civil, la cual debía cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, es decir, hasta el 11-11-2002, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, la que culminó en fecha 29-11-2002; y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en los artículos 22 y 105 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado FELIX HERRERA LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.097.416, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor de los artículos 22 y 105 del Código Penal.
Remítase el original de esta causa contentiva de las actuaciones N° 3E 1565/03 seguida al penado FELIX HERRERA LANDAETA, en su oportunidad legal, a la Oficina de Archivos Judiciales ubicada en Guatire, Estado Miranda, para su guarda y cuido.
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, al penado en forma personal, al igual que la comunicación al Consejo Nacional Electoral a los fines legales pertinentes.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION
VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
ACT: 3E 1565/03
VRL/vrl.-
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