REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION


Guarenas, 08 de Mayo de 2003

Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra del penado FELIX RAFAEL GONZALEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.120.182, y revisado el cómputo definitivo hecho por este Juzgado Tercero de Ejecución en fecha 22-10-01, este Tribunal, siendo procedente la reformulación del mismo a los fines de especificar las fechas en las cuales le proceden al penado los beneficios correspondientes, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en consecuencia:

Se observa que el penado FELIX RAFAEL GONZALEZ ROJAS, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

Se corrobora igualmente, que el penado de autos fue detenido por primera vez el día 06-07-00 manteniéndose en esa situación hasta el día 01-09-00, privado por ende de su libertad por un lapso de Un (01) Mes y Veinticinco (25) Días, posteriormente es detenido en fecha 01-02-01 hasta el 21-05-01, lo que da un tiempo de Tres (03) meses y Veinte (20) Días, y por último es detenido en fecha 19-06-01, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, por un lapso de Un (01) Año, Diez (10) Meses y Diecinueve (19) Días, lo que da certeza que se ha mantenido privado de libertad efectiva por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que restado a la pena impuesta, da un tiempo remanente de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de pena por cumplir, por lo que la pena principal la cumplirá el penado el día 04-01-2005.

DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO

El imputado FELIX RAFAEL GONZALEZ ROJAS, fue condenado a sufrir las penas accesorias al presidio, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, por lo que en definitiva éstas son:
1.- La Interdicción Civil durante el tiempo que le queda de pena, que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 04-01-2005
2.- Inhabilitación Política mientras dure la pena y culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, es decir, el 04-01-2005
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez que culmine ésta, es decir, el día 04-01-2006.


DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia, de informar al penado objeto de cómputo, le facha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al efecto:

1.- El penado podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a UN (01) AÑO efectivo de privación de libertad, que operó de pleno derecho el día 04-01-2002.

2.- El penado podrá optar al Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, que operó de pleno derecho el día 04-05-2002; y por cuanto se observa que se ordenó la práctica del Informe Psicosocial en fecha 09-01-03, no recibiendo aún respuesta por parte del equipo evaluador, es por lo que se acuerda ratificar dicha comunicación, a los fines de determinar si el penado se encuentra apto para la obtención de este beneficio.

3.- El Penado podrá optar por Libertad Condicional, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que operará de pleno derecho el día 04-09-2003.

4.- El Penado podrá optar por el Confinamiento, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es TRES (03) AÑOS, que operará de pleno derecho el día 04-01-2004

Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política reformada
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, participándole sobre la reforma en cuanto a la interdicción civil.

Queda así reformado el cómputo y las fechas consecutivas subsiguientes. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARYS DUARTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,


ABG. MARYS DUARTE



















ACT: 3E 1432/01
VRL/vrl.-