REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 08 de Mayo de 2003
Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra del penado RICHARD FRANCISCO MOREY SALAZAR, y revisado el cómputo definitivo hecho por este Juzgado Tercero de Ejecución en fecha 15-03-00, este Tribunal, siendo procedente la reformulación del mismo a los fines de especificar las fechas en las cuales le proceden al penado los beneficios correspondientes, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en consecuencia:
Se observa que el penado RICHARD FRANCISCO MOREY SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.482.531, fue condenado a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Se corrobora igualmente, que el penado de autos fue detenido por primera vez el día 03-03-98 manteniéndose en esa situación hasta el día 30-03-00, fecha en la cual le fue otorgado un beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual ha venido cumpliendo a cabalidad hasta la presente fecha, según se evidencia de los Informes Conductuales suscritos por la Licenciada MAURA GIUSTOLISI, Coordinadora Zonal N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, por lo que lleva hasta la fecha cumplido un lapso de pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, que restado a la pena impuesta, da un tiempo remanente de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de pena por cumplir, por lo que la pena principal la cumplirá el penado el día 03-03-2010.
En este sentido, toma en consideración quien aquí decide el texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI SE DECIDE.
DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO
El penado RICHARD FRANCISCO MOREY SALAZAR, fue condenado a sufrir las penas accesorias al presidio, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, por lo que en definitiva éstas son:
1.- La Interdicción Civil durante el tiempo que le queda de pena, que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 03-03-2010
2.- Inhabilitación Política mientras dure la pena y culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, es decir, el 03-03-2010
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez que culmine ésta, es decir, el día 03-03-2013.
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia, de informar al penado objeto de cómputo, le facha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al efecto:
1.- El penado podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a TRES (03) AÑOS efectivos de privación de libertad, que operó de pleno derecho el día 03-03-2001
2.- El penado podrá optar al Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, que operó de pleno derecho el día 03-03-2002; y por el cómputo aquí realizado, se ORDENA la practica del Informe Psicosocial respectivo, a los fines de determinar si el penado se encuentra apto para la obtención de este beneficio.
3.- El Penado podrá optar por Libertad Condicional, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a OCHO (08) AÑOS, que operará de pleno derecho el día 03-03-2006.
4.- El Penado podrá optar por el Confinamiento, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es NUEVE (09) AÑOS, que operará de pleno derecho el día 03-03-2007
Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política reformada
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Notifíquese a la Coordinación Regional N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Caracas
Cítese al penado a los fines de imponerlo del presente cómputo.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, participándole sobre la reforma en cuanto a la interdicción civil.
Queda así reformado el cómputo y las fechas consecutivas subsiguientes. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARYS DUARTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYS DUARTE
ACT: 3E 845/00
VRL/vrl.-
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