ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Vista la solicitud de la Defensa, el Acta Policial de fecha 10-05-03, donde señalan los funcionarios Policiales que al adolescente se le incautó un Facsìmil de Arma de Fuego y el oficio de fecha 10-05-03 donde se señala igualmente que se ha puesto de vista y manifiesto un objeto muy similar a un Arma de Fuego y si bien es cierto que las experticias son las que determinan si realmente se trata de un Arma de Fuego y las características de la misma, las máximas de experiencia que asisten a la Juez le indican que pudiéramos estar en presencia, no de un Arma de Fuego propiamente dicha, sino un Facsimil, todo ello en virtud de las características que presenta la misma y que tampoco existen proyectiles, ante lo cual en este acto, considera la Juzgadora que no hay elementos para presumir la comisión de un hecho punible, pues tener un arma de juguete en su poder no constituye un ilícito de materia penal, ante lo cual, en este acto al no existir tipo penal y no haber suficientes elementos para considerarlo, se ordena proseguir por el procedimiento ordinario y se ordena la Libertad Plena del adolescente imputado y por cuanto se está produciendo la Libertad Plena del adolescente. A todo evento, en virtud de lo presentado por la Defensa, este Juzgado observa que en el caso que nos ocupa lo que se produjo fue la aprehensión del adolescente y no su detención, que es a lo que se refiere el artículo 44 de la Constitución Nacional y por cuanto nuestra Carta Magna es la ley máxima y dado que los supuestos legales del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son distintos a los contenidos en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se refiere a tomar a un sujeto y conducirlo ante la autoridad, es por lo que no se considera que exista la nulidad de la detención en el presente caso y así se decide. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman".
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA MARÌA TERESA SÀNCHEZ ORELL
LA FISCAL AUXILIAR
DRA TERLIA CHARVAL
EL SECRETARIO
ABG MARCO GARCÌA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA