ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Existen elementos de convicción que hacen presumir tal y como se desprende de Acta Policial de fecha 06 de Mayo del presente año, así como consulta de vehículo remitido por el C.I.C.P.C. donde se evidencia, que el vehículo en referencia tipo Moto, fue objeto de ROBO AGRAVADO de fecha 03-12-01, se trata de un vehículo Automotor que no porta placas, en el cual el adolescente aquí presente era su conductor, ante lo cual estamos ante una serie de elementos que hacen presumir lo participación del mismo en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artìculo nueve de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y que el adolescente aquí presente pudiera ser autor o participe del mismo, ante lo cual se admite la precalificación jurídica del delito presentada por la Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: a los fines de ahondar en las investigaciones, se ordena proseguir la presente causa por la vìa del procedimiento ordinario y asì conseguir la tan anhelada verdad procesal, consagrada en el artìculo 13 del Còdigo orgànico Procesal Penal. TERCERO: Dado que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, a los fines del aseguramiento por parte del Estado, se acuerda imponer al adolescente imputado la Medida Cautelar Prevista en el artículo 582 literal “ G “ de la L.O.P.N.A, al tomar en consideración el presunto hecho cometido y el daño social ocasionado, el grupo etario al que pertenece el adolescente y las condiciones muy particulares del caso en estudio, donde hay evidentes contradicciones en la declaraciòn del propio adolescente. La medida cautelar consistirà en la presentación de dos (02) fiadores que devenguen cada uno de ellos dos (02) salarios mínimos, quienes deberàn consignar ademàs, fotocopia de la cédula de identidad para ser cotejada con su original, constancia de trabajo con indicación de salario, cargo y tiempo de permanencia en el mismo, Fotocopia del último recibo de nómina o recibo de pago de la Empresa donde Trabaja, últimos tres (03) estados de cuenta de una entidad bancaria y balance personal expedido por un Contador Público Colegiado, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta expedida por la Primera Autoridad competente y vigente. Si se trata de un representante de una Persona Jurídica, deberá consignar la correspondiente copia del Acta constitutiva Estatutaria o Acta de Asamblea extraordinaria de la Empresa donde se determine su cualidad de Socio. El adolescente permanecerá ingresado en El S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, hasta tanto sea satisfecho los requerimientos del Tribunal. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso. Así mismo se ordena la práctica de los correspondientes Informes Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social, los cuales deberán ser practicados por el Equipo Técnico adscrito al S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques. Ofíciese lo conducente. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo, TERMINÒ, SE LEYÒ Y CONFORMES FIRMAN".
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA MARIA TERESA SÀNCHEZ ORELL
LA FISCAL AUXILIAR
DRA TERLIA CHARVAL
EL SECRETARIO
MARCO GARCÌA
EL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL
LENORADO MATA