ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Se admite la precalificación jurìdica de la fiscalìa al considerar que podemos estar en presencia de la presunta comisiòn del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÒPICAS previsto en el artìculo 36 de la Ley orgànica sobre sustancias estupefacientes o psicotròpicas. Estos elementos surgen de acta policial que cursa en autos y de la sustancia que ha sido puesta de vista y manifiesto asì como una pipa de fabricación casera. SEGUNDO: Para confirmar si realmente estamos en presencia de un adolescente consumidor, se ordena realizar la pràctica de las experticias de rigor que consagra el artìculo 114 de la Ley orgànica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotròpicas, esto es experticia mèdica, psiquiàtrica, psicològica y toxicològica en el Servicio de Medicatura Forense del Àrea Metropolitana de Caracas, quienes deberàn remitir las resultas a la brevedad posible. Lìbrese el oficio correspondiente. TERCERO: Dado que nos encontramos en presencia de la presunta comisiòn de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acciòn no se encuentra evidentemente prescrita, corresponde imponer una medida cautelar. Analizado el caso que hoy nos ocupa, se impone en este acto, medida cautelar contenida en el literal C del artìculo 582 de la LOPNA consistente en la presentaciòn del adolescente una vez por semana por ante la prefectura de Higuerote quien informarà regularmente al Tribunal sobre el cumplimiento de la misma. Lìbrese oficio. CUARTO: A los fines de verificar si este Juzgado puede proceder a la acumulación solicitada, por cuanto en los actuales momentos la primera causa relativa al adolescente se encuentra en la Fiscalìa a los fines de continuar con las investigaciones, se solicitarà de la Fiscalìa Diez y Ocho del Ministerio Pùblico la remisiòn del expediente signado bajo la nomenclatura N 1C 363-03. Lìbrese oficio. QUINTO: A los fines de verificar si el adolescente està cumpliendo la medida impuesta por este Juzgado en la Causa 1C363-03, por cuanto la Fiscalìa no ha remitido la información correspondiente, se ordena oficiar en forma inmediata. Lìbrese oficio.en este acto, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo, terminò, se leyò y conform,es firman
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL AUXILIAR
DRA TERLIA CHARVAL
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
MARCO GARCÌA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA