REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 08 de Mayo de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 433-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: SERRANO PERDOMO LUIS ALBERTO
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
En el día de hoy Jueves ocho (08) de Mayo de dos mil tres (2.003), siendo las 01:50, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia R-09 y R-13 al adolescente Imputado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que el mismo sea plenamente identificado. Igualmente, solicito que se deje constancia que por ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito, se le sigue causa al mencionado adolescente signada con el N° 2C 200-02, donde se le impuso la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito, la cual el adolescente in comento NO está cumpliendo, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES exponiendo: “Yo no tengo nada que ver nada con eso que me están acusando la Fiscal, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ La defensa solicita la aplicación de una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 de la L.O.P.N.A, de posible cumplimiento que comporte la inmediata libertad del imputado por cuanto el adolescente me ha manifestado ser de pocos recursos económicos. Así mismo solicito se oficie al Tribunal Segundo de Control a los fines que se determine el grado y estado de la causa que se le sigue por ese despacho y posteriormente se proceda a la correspondiente acumulación, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Considera quien aquí decide, que hay elementos de convicción para presumir que el adolescente pudiera ser el autor o partícipe del hecho punible tipificado en el artículo 457 del Código Penal, relativo al delito de ROBO GENÉRICO. Estos elementos surgen de acta policial de fecha 30-04-03 de Actas de entrevistas de la misma fecha que rielan a los folios 07 y 08 de las actas procesales donde se observa que las victimas reconocieron al adolescente como una de las personas que había perpetrado el hecho punible por ellos señalados, en tal sentido se admite la precalificación jurìdica esgrimida por la Fiscalìa del Ministerio Pùblico y se ordena proseguir por la vía del procedimiento ordinario a los fines de agotar las investigaciones. SEGUNDO: Dado que nos encontramos en presencia de un hecho punible y que el adolescente pudiera tener responsabilidad en el mismo, es menester imponer una medida cautelar y analizado el caso en estudio y el grupo etario al que pertenece el adolescente y las condiciones muy particulares del caso, tales como que se utilizó violencia psicológica para constreñir a las víctimas, que presuntamente el adolescente se encontraba en compañía de otras personas y que es la segunda actuación del adolescente por ante este Circuito Judicial Penal pues el Juzgado ha tenido a la vista el libro de causas llevado por cada uno de los tribunales de control donde se observó que cursa por ante el juzgado segundo de control expediente relativo al adolescente imputado signado bajo la nomenclatura 2c 200-03, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS Previsto en el art 36 de la LOSSEP, sièndole impuesto por dicho tribunal la medida cautelar contenida en el literal C del artìculo 582 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del adolescente, relativo a la obligación que tiene el adolescente de presentarse los días sábados por ante la oficina de alguacilazgo de este mismo circuito. Habiendo tenido a la vista la ciudadana Juez el libro de presentaciones llevado por la oficina de alguacilazgo de este circuito, se observó que el adolescente solo ha cumplido con tres presentaciones desde que le fuera impuesta la medida. La revisiòn de los libros se ha efectuado en virtud de lo previsto en el artìculo 26 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar una justicia responsable, equitativa y expedita y sin formalismos inútiles, es por esto que no se ha solicitado la información al juzgado segundo de control pues estando dentro del mismo circuito se puede tener acceso libre a los libros de los mismos, para favorecer la justicia. En base a todo ello corresponde imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA una medida cautelar y en este acto se impone la medida cautelar contenida en el literal g del artìculo 582 de la L.O.P.N.A, relativo a la obligación que tiene el adolescente de presentar ante este despacho dos (02) fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad de dos (02) salarios mínimos con sus correspondientes fotocopias de cédula de identidad a ser cotejadas con su original, constancia de trabajo en la cual se determine el cargo, el salario devengado y el tiempo de permanencia en el mismo. El ultimo recibo de pago de la empresa donde labora o copia de la nòmina respectiva. Ultimos tres balances bancarios. Constancia de Buena conducta y constancia de residencia vigente y expedida por la primera autoridad correspondiente. Si fuere representante de una persona jurìdica, copia certificada de Acta Constitutiva Estatutaria o de Acta de Asamblea Extraordinaria. Mientras sea satisfecha la exigencia de este Juzgado el joven permanecerà en una institución especializada para adolescentes como es el S.E.P.I.N.A.M.I. con sede en la ciudad de Los Teques. líbrese boleta de ingreso. TERCERO: conforme lo establece el artìculo 587 de la L.O.P.N.A. se ordena la pràctica de un informe psicològico, un informe social y un informe psiquiàtrico a ser realizado por el equipo multidisciplinario del S.E.P.I.N.A.M.I. quienes deberàn remitir las resultas a la brevedad posible. Lìbrese oficios. CUARTO: A solicitud de la Fiscalìa se ordena la pràctica de las Experticias R-9 y R 13 para lograr la identificación civil del adolescente, las mismas seràn realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, penales y Criminalìsticas con sede en la ciudad de Guarenas. Lìbrese oficio. QUINTO: Por cuanto cursa expediente signado con el N° 2C 200-02, por el tribunal 2 de control evidentemente se constata que ese juzgado previno primero y tal y como lo consagra el art 73 del copp, es decir a los fines de mantener la Unidad del proceso proceso y no seguir diferentes procesos a un mismo imputado aunque hubiera cometido distintos delitos, de conformidad con el artìculo 77 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en este acto, se declina la competencia en el tribunal Segundo de control de este mismo circuito por cuanto previno primero en la primera causa que tuvo el adolescente por ante este Circuito. Líbrese oficio de remisión. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo".
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL
DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR
DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA
SERRANO PERDOMO LUIS ALBERTO
SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT N° 1C 433-03