REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
SECCIÓN ADOLESCENTES
GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTUACIÓN N° 2C 356-03
JUEZ DE CONTROL: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: DR. CIPRIANO CHIVICO
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA
EL ALGUACIL: ANTONIO PAGANO
En el día de hoy, Martes trece (13) de Mayo de 2003, siendo el día fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, dada por este Tribunal de control N° 2 en el caso que se le sigue al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se dio inicio a la presente Audiencia Oral; por lo que el ciudadano JUEZ DE CONTROL N° 2 le pidió al Secretario verificar si se encontraban presentes las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso. Acto seguido se corrobora la presencia de la ciudadana Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público, DR. TERLIA CHARVAL, igualmente se encuentra presente el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia de la presencia del Defensor Público Dr. CIPRIANO CHIVICO, Se abre el debate y se procedió a explicar a las partes el motivo de la Audiencia, así como el carácter que llevará la misma, en el sentido que no se debatirán cuestiones propias del Juicio Oral y Reservado, donde solo podrá alegarse la prueba propia del Juicio Oral y Reservado cursante en Autos; Así mismo, se instruyó a las partes que se le dará tiempo suficiente para prestar sus alegatos o pretensiones brevemente; De igual forma, se instruye del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica por Excelencia en materia de adolescentes, relativo a la imposición inmediata de la sanción, al igual que la rebaja a que hace referencia el referido artículo cundo sea procedente la privación de libertad; por último se instruye de que procedería la conciliación en las condiciones y términos establecidos en la ley Caso que se revisa antes de la Audiencia artículo 564 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 574, 575 y 576 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 537 ejusdem, en concordancia con los artículos 329 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narro en forma sucinta como ocurrieron los hechos, ofreciendo los medios probatorios constantes en su escrito acusatorio, calificó el delito como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que Requirió el Enjuiciamiento del referido adolescente, y fuera admitida en todas sus partes la acusación propuesta con todas y cada una de las pruebas promovidas. Así mismo, la Ciudadana Fiscal, en esta misma Audiencia modifica su Escrito Acusatorio en los términos siguiente: En cuanto a la sanción a aplicar al adolescente imputado, solicito que sea sancionado a cumplir una medida Privativa de Libertad por un período de cinco (03) años, en una Institución acorde con su edad. Del mismo modo, solicitó mantener Detenido Preventivamente al adolescente imputado conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordene el pase a Juicio. En este estado, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, consigna ante este Despacho el Original de la Experticia Química practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Droga Incautada al adolescente imputado al momento de ser aprehendido por funcionarios Policiales, signada con el N° 3747, en la cual se determinó que la sustancia incautada es COCAINA BASE (CRACK) con un peso de Tres (03) gramos con cuatrocientos noventa (490) miligramos. Continuó la Audiencia y el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso, de seguida advierte el motivo de esta audiencia, Explicando las Garantías Fundamentales Establecidas en la Sección Tercera del Capítulo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinentes a la 1.-DIGNIDAD DEL SER HUMANO, desarrollo de su personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. 2.-El PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Que señala que las sanciones deben ser acordes con la magnitud del hecho atribuido. 3.-PRESUNCION DE INOCENCIA: Que no es otro que se deberá mantener ante la justicia como inocente hasta tanto no exista Sentencia Firme que determine su participación con la consecuente sanción por parte del Estado. 4.-DERECHO DE INFORMACION: Que no es otra que las razones que llevan a este Tribunal a dar conocer de todas las series de derechos a que se hace acreedor el adolescente, solo por el hecho de ser presentado a la Sede de este Despacho, teniéndosele como imputado en la presunta comisión de un ilícito penal. 5.-DERECHO A SER OIDO: Derecho primordial que busca proporcionar al adolescente las herramientas necesarias para desvirtuar las imputaciones hechas por la Representación Fiscal, donde este derecho fundamental podrá ser ejercido en toda etapa del proceso. 6.-JUICIO EDUCATIVO: En aras de preservar ese debido proceso, es el mantener informado de toda técnica legal y de fácil entendimiento al adolescente sometido a proceso penal, para que siempre conozca el alcance, lo s motivos y las consecuencias de sus actos, así como los puntales jurídicos procesales que obran en su favor, en la búsqueda de la verdad. 7.-DEFENSA: Pilar fundamental del Estado de derecho con el único norte de la verdadera condición de protección de todos los derechos fundamentales consagrados en los diversos Textos Constitucionales, Internacionales y Legales con la consecución de preservar todas las diligencias propias del proceso penal, llámese recursos especiales y ordinarios. 8.-DEBIDO PROCESO: Pilastre fundamental igualmente apegado a la búsqueda de la verdad como norte de la justicia, y la verdadera realización del Estado como Ente que la imparte a través de los Tribunales; Por último el 9.-PRINCIPIO DE LA UNICA PERSECUCIÓN: Que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, después de recaer La Remisión; El Sobreseimiento o la Absolución. Leído y explicado como fueron las garantías enunciadas anteriormente, se procede en este mismo concepto a imponer como en efecto se hace al adolescente de sus derechos y demás garantías Constitucionales, explica el contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia al artículo 23 de Nuestra Carta Magna que hace referencia a la jerarquía que tienen los tratados y convenios Internacionales, lo cuales son Texto Legal en Nuestra Legislación, en relación a los artículos 40 numeral V de la Convención Aprobatoria Sobre los derechos del Niño, esta promulgada el 26 de Enero de 1.990, en Sede de las Naciones Unidas, en relación con los artículos 654 literal “I”, 541, 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 125, numeral 9, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, texto tomado en consideración por correcta aplicación del artículo 537 de la Norma Especial que regula la materia. A continuación se les pregunto en forma clara si conocen el contenido de la imputación Fiscal, y si desea declarar al respecto a lo que contestó: "SI COMPRENDO". Seguidamente el Juez le pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “si declararé”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Exponiendo entre otras cosas: “Yo ADMITO LOS HECHOS por los cuales me está acusando la Fiscal y le pido al Tribunal que me imponga en este mismo acto la sanción correspondiente, es todo”.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Vista la Admisión de los hechos formulada por mi defendido, la Defensa solicita al Tribunal que sea aplicado el procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, tal y como lo preceptúa el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y se proceda de inmediato a imponer la Sanción correspondiente, no sin antes pedirle al Tribunal que se tomen muy en cuenta las características y circunstancias del caso en concreto a la hora de imponer la Sanción, a los fines que la misma sea de posible cumplimiento y comporte la Libertad de mi defendido, es todo”.- “Oídas las partes el Juez de la audiencia procedió a dictar el fallo en los siguientes términos: De conformidad con lo estatuido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Este Tribunal de control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Hace los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal admite la Acusación en su totalidad presentada en esta Audiencia por la representante del Ministerio Público, conforme al artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud que el adolescente ha decidido acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa en este acto a dictar el Dispositivo del Fallo, tal y como lo prevé el literal “f” del artículo 578, en concordancia con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de la complejidad del asunto se reserva el derecho de publicar el texto integro del Fallo dentro de los cinco (05) días siguientes a concluida la presente Audiencia. DISPOSITIVA: Por todos los hechos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena y Sanciona al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya víctima es la propia Colectividad y le impone la Sanción de dos (02) años de Libertad Asistida y dos (02) años de las siguientes Reglas de Conducta: Primero: El adolescente se obliga a ingresar al Sistema Educativo Nacional. Segundo: El adolescente deberá presentar constancia de estudio y de notas certificadas al Juez de Ejecución cada dos (02) meses. Tercero: el adolescente deberá presentarse Una (01) vez al mes ante el Juez de Ejecución de este Mismo Circuito Judicial penal Sección Adolescentes. Cuarto: El adolescente tiene prohibido asistir a lugares donde se expidan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo ello conforme al artículo 620, literales “b” y ”d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 622 ejusdem, dichas sanciones deben cumplirse en forma simultáneas. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso al adolescente y la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este mismo Circuito en su debida oportunidad procesal. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA FISCAL
DRA. TERLIA CHARVAL
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA
LA COLECTIVIDAD
DEFENSA
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA
EL ALGUACIL
ANTONIO PAGANO
ACT N° 2C 356-03
RAUA/MG.-
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