REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
SECCIÓN ADOLESCENTES
GUATIRE

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTUACIÓN N° 2C 361-02
JUEZ DE CONTROL: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: DR. DESDEMOND ANGEL ABRAHAM PONCELEÓN
DR. FRANCISCO FERNANDO FERRER GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA
EL ALGUACIL: ANTONIO PAGANO

En el día de hoy, Martes trece (13) de Mayo de 2003, siendo el día fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, dada por este Tribunal de control N° 2 en el caso que se le sigue al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delitos de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los Artículos 260 y 219 DEL Código Penal, se dio inicio a la presente Audiencia Oral; por lo que el ciudadano JUEZ DE CONTROL N° 2 le pidió al Secretario verificar si se encontraban presentes las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso. Acto seguido se corrobora la presencia de la ciudadana Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, igualmente se encuentra presente el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia de la presencia de los Defensores Privados Dr. DESDEMOND ANGEL ABRAHAM PONCELEÓN y EL Dr. FRANCISCO FERNANDO FERRER GONZALEZ, Se abre el debate y se procedió a explicar a las partes el motivo de la Audiencia, así como el carácter que llevará la misma, en el sentido que no se debatirán cuestiones propias del Juicio Oral y Reservado, donde solo podrá alegarse la prueba propia del Juicio Oral y Reservado cursante en Autos; Así mismo, se instruyó a las partes que se le dará tiempo suficiente para prestar sus alegatos o pretensiones brevemente; De igual forma, se instruye del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica por Excelencia en materia de adolescentes, relativo a la imposición inmediata de la sanción, al igual que la rebaja a que hace referencia el referido artículo cundo sea procedente la privación de libertad; por último se instruye de que procedería la conciliación en las condiciones y términos establecidos en la ley Caso que se revisa antes de la Audiencia artículo 564 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 574, 575 y 576 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 537 ejusdem, en concordancia con los artículos 329 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narro en forma sucinta como ocurrieron los hechos, ofreciendo los medios probatorios constantes en su escrito acusatorio, calificó el delito como QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 260 y 219 del Código Penal, por lo que Requirió el Enjuiciamiento del referido adolescente, y fuera admitida en todas sus partes la acusación propuesta. Así mismo, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicita que el adolescente sea sancionado a cumplir una sanción de seis (06) meses de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y dos (02) años de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Del mismo modo, solicitó mantener Detenido Preventivamente al adolescente imputado conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordene el pase a Juicio. Todo ello obedece a que el adolescente imputado ha demostrado tener una conducta rebelde, en primer lugar por haber quebrantado la sanción que le impusiera el Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito al fugarse de la Institución donde se encontraba interno y en segundo lugar, por intentar evadirse al momento de ser aprehendido por la comisión Policial en virtud de lo requerido por el Tribunal de Ejecución y además de intentar fugarse nuevamente del recinto de este Tribunal al momento de ser presentado ante el Tribunal de Control, lo que constituye evidentemente un evidente riesgo de fuga o evasión del proceso, es todo”.- Continuó la Audiencia y el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso, de seguida advierte el motivo de esta audiencia, Explicando las Garantías Fundamentales Establecidas en la Sección Tercera del Capítulo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinentes a la 1.-DIGNIDAD DEL SER HUMANO, desarrollo de su personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. 2.-El PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Que señala que las sanciones deben ser acordes con la magnitud del hecho atribuido. 3.-PRESUNCION DE INOCENCIA: Que no es otro que se deberá mantener ante la justicia como inocente hasta tanto no exista Sentencia Firme que determine su participación con la consecuente sanción por parte del Estado. 4.-DERECHO DE INFORMACION: Que no es otra que las razones que llevan a este Tribunal a dar conocer de todas las series de derechos a que se hace acreedor el adolescente, solo por el hecho de ser presentado a la Sede de este Despacho, teniéndosele como imputado en la presunta comisión de un ilícito penal. 5.-DERECHO A SER OIDO: Derecho primordial que busca proporcionar al adolescente las herramientas necesarias para desvirtuar las imputaciones hechas por la Representación Fiscal, donde este derecho fundamental podrá ser ejercido en toda etapa del proceso. 6.-JUICIO EDUCATIVO: En aras de preservar ese debido proceso, es el mantener informado de toda técnica legal y de fácil entendimiento al adolescente sometido a proceso penal, para que siempre conozca el alcance, lo s motivos y las consecuencias de sus actos, así como los puntales jurídicos procesales que obran en su favor, en la búsqueda de la verdad. 7.-DEFENSA: Pilar fundamental del Estado de derecho con el único norte de la verdadera condición de protección de todos los derechos fundamentales consagrados en los diversos Textos Constitucionales, Internacionales y Legales con la consecución de preservar todas las diligencias propias del proceso penal, llámese recursos especiales y ordinarios. 8.-DEBIDO PROCESO: Pilastre fundamental igualmente apegado a la búsqueda de la verdad como norte de la justicia, y la verdadera realización del Estado como Ente que la imparte a través de los Tribunales; Por último el 9.-PRINCIPIO DE LA UNICA PERSECUCIÓN: Que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, después de recaer La Remisión; El Sobreseimiento o la Absolución. Leído y explicado como fueron las garantías enunciadas anteriormente, se procede en este mismo concepto a imponer como en efecto se hace al adolescente de sus derechos y demás garantías Constitucionales, explica el contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia al artículo 23 de Nuestra Carta Magna que hace referencia a la jerarquía que tienen los tratados y convenios Internacionales, lo cuales son Texto Legal en Nuestra Legislación, en relación a los artículos 40 numeral V de la Convención Aprobatoria Sobre los derechos del Niño, esta promulgada el 26 de Enero de 1.990, en Sede de las Naciones Unidas, en relación con los artículos 654 literal “I”, 541, 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 125, numeral 9, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, texto tomado en consideración por correcta aplicación del artículo 537 de la Norma Especial que regula la materia. A continuación se les pregunto en forma clara si conocen el contenido de la imputación Fiscal, y si desea declarar al respecto a lo que contestó: "SI DECLARARÉ". Se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Exponiendo otras cosas: “Ciudadano Juez de Control, yo ADMITO LOS HECHOS que me imputa la Fiscal del Ministerio Público en el día de hoy y le solicito al Tribunal que me imponga la sanción que corresponda, es todo”.- Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado Dr. FRANCISCO FERNANDEZ FERRER GONZALEZ, quien expone: “Vista la declaración del adolescente en relación a la Admisión de los Hechos imputados por la Representante del Ministerio Público, la Defensa solicita en este acto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 583 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se proceda proseguir por el Procedimiento Especial por La Admisión de los Hechos y le sea impuesta en esta misma Audiencia la sanción que le corresponda, es todo”. “Oídas las partes el Juez de la audiencia procedió a dictar el fallo en los siguientes términos: De conformidad con lo estatuido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Este Tribunal de control N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Hace los siguientes Pronunciamientos: “PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “a” el Tribunal Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Por cuanto el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a dictar Sentencia tal y como lo prevé el literal “f” del artículo 578 de la Ley Espacial que nos rige, en concordancia con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de la complejidad del asunto el Tribunal pasa a dictar el Dispositivo del Fallo reservándose el lapso de cinco (05) días a los fines de publicar el texto integro de la Sentencia. DISPOSITIVA: Por todos los hechos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena y Sanciona al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión de los Delitos de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 260 y 219 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e impone la sanción de seis (06) meses de Privación de Libertad, conforme al artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 628 ejusdem y Un (01) año de Imposición de las siguientes Reglas de Conducta: Primero: El adolescente se obliga a ingresar al Sistema Educativo Nacional. Segundo: El Adolescente deberá presentar al Juez de Ejecución la Constancia de Estudio actualizada cada dos (02) meses, así como las correspondientes constancias de notas certificadas. Tercero: El adolescente deberá presentarse una (01) vez al mes por ante el Juez de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Sección Adolescente. Cuarto: Se le prohíbe al adolescente a concurrir a lugares donde se expidan sustancias estupefacientes y psicotrópicas y donde se vendan bebidas alcohólicas. Todo ello conforme al articulo 620 literal “b” en concordancia con el 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dichas sanciones deberán cumplirse en forma alternativa, tal y como lo establece el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar a la Juez de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes a los fines de participarle que el adolescente permanecerá detenido en el (S.E.P.I.N.A.M.I) Centro de Detención Preventiva de Carrizal con sede en Los Teques a su orden y disposición, así como la fecha en la cual fue aprehendido el adolescente a los fines de que se proceda a practicar el correspondiente cómputo de su sanción. En este estado, se da por concluida la presente Audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
EL FISCAL
DRA. TERLIA CHARVAL
ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA
LA COLECTIVIDAD
DEFENSA
DR. DESDEMOND ANGEL ABRAHAM PONCELEÓN
DR. FRANCISCO FERNANDO FERRER GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA
EL ALGUACIL
ANTONIO PAGANO
ACT N° 2C 361-03
RAUA/MG.-