REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Guatire, 13 de Mayo de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 389 -03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAERZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA VÍCTIMA: LAREZ BRITO RUDY RONALD
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL: MANUEL ANUEL
En el día de hoy Martes trece (13) de Mayo del año dos mil tres (2.003), siendo las 04.10 horas de la Tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal 18º Auxiliar del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publicó, Dra. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y Pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de dieciséis (16) años de edad, pasando a narrar oralmente las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en este Acto, precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal, por lo que solicito que se le acuerde al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se prosiga la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal una Cadena de color Amarillo con un Cristo de Color Amarillo incautado al adolescente imputado al momento de ser aprehendido por los Funcionarios Policiales. Así mismo solicito la practica de una evaluación Psicológica, Psiquiátrica y un Informe Social, es todo”.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuestos del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: "Si declararé”; manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo venía subiendo por el Boulevard con un Amigo que es mayor de edad y a nosotros nos encontramos con cuatro tipos que tienen una Banda y nosotros salimos corriendo para arriba y por ese lugar habían robado a un señor y los Policías creen que nosotros robamos a una persona y nos detienen y dicen que nosotros robamos a esa persona pero nosotros no fuimos. Nosotros no teníamos ninguna Arma de fuego. La Policía no nos encontró nada a nosotros, esa cadena la tenía un señor en la mano cuando nos dejaron detenidos, es todo”.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “En Primer lugar quiero destacar que estoy en desacuerdo con la precalificación dada por el Ministerio Público, toda vez que de las actas que rielan al expediente no surgen elementos que configuren el delito de ROBO AGRAVADO y por el contrario, en su caso podría ser la presunta comisión de un delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN. Dentro de un orden lógico, no es posible, que si la detención se produjo en los propios acontecimientos, los funcionarios hayan aprehendido solo a dos (02) sujetos y así como tampoco les fue incautada arma alguna y por cuanto mi defendido niega su participación en los hechos y conforme al principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que asiste a mi defendido, considera la defensa que esto debe tomarse muy en cuenta a los efectos del pronunciamiento del Tribunal y es por ello que solicito que otorgue a mi defendido una medida cautelar menos gravosa que comporte su inmediata libertad y sea desestimada la solicitud fiscal. A tal efecto señalo en este acto que en la sede del Circuito se encuentra presente la ciudadana MARÍA MUÑOZ PEREIRA, Madre del adolescente quien indica asumir cualquier responsabilidad, si así lo estima el Tribunal, es todo”. “Oído a los adolescentes, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las actuaciones, vista el Acta de entrevista a la presunta víctima, así como la evidencia puesta de vista y manifiesto, el Tribunal se aparta de la precalificación Fiscal en virtud que la misma acta de entrevista de la víctima manifiesta que le fue arrebatada la mencionada cadena de color amarillo, por lo que se precalifica los hechos como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el ultimo aparte del artículo 458 del Código Penal. En virtud que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción Pública, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo fundados elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser autor o partícipe de los mismos, es por lo que se procede a imponer la medida cautelar prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la obligación de someterse al cuido y vigilancia de su madre la ciudadana MUÑOZ PEREIRA MARIA MIGUEINA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.270.741, fecha de nacimiento 29-09-52, y quien deberá presentar cada quince (15) días un informe pormenorizado de la conducta de su hijo y la medida cautelar prevista en el literal “c” del mismo artículo, relativo a la obligación que tiene el adolescente imputado de presentarse por la oficina de alguacilazgo de este mismo Circuito todos los días miércoles y domingos de cada semana, en consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. Se ordena la práctica de examen Psicológico y de un Informe Social. Ofíciese lo conducente. En este estado, se da por concluida la presente Audiencia, es todo, se leyó, terminó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAERZ
LA FISCAL
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA VÍCTIMA
LAREZ BRITO RUDY RONALD
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
MANUEL ANUEL
ACT N° 2C 389-03
RAUA/MG.-
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