REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Guatire, 13 de Mayo de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 390 -03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAERZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL: MANUEL ANUEL

En el día de hoy Martes trece (13) de Mayo del año dos mil tres (2.003), siendo las 03:30 horas de la Tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal 18º Auxiliar del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publicó, Dra. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y Pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de diecisiete (17) años de edad, pasando a narrar oralmente las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en este Acto, precalificando los hechos como el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicito que se le acuerde al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, solicito que la presente causa prosiga por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal el Arma de Fuego tipo Escopetín Calibre doce (12) y tres cartuchos del mismo calibre sin percutir y incautados al adolescente imputado al momento de ser aprehendido por los Funcionarios Policiales. Así mismo solicito la practica de los correspondientes Informes Psicológico y Social en la Residencia del Adolescente, es todo”.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuestos del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDSD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: "Si declararé”; manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “A mi tío le robaron los Rines del carro y yo me fui a buscar quien lo había hecho y cuando lo supe fui donde un amigo y me prestó esa arma de fuego y me fui a donde estaban los tipos para asustarlo y que nos devolviera los Rines y en eso pasó la policía y me detuvieron. Esa Arma es de un chamo que llaman “Mamut”. Yo si se de Armas de Fuego y si se Dispararlas, es todo”.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Oída la exposición de la Fiscal, así como la declaración de mi defendido, en virtud del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste solicito la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito imputado no amerita sanción privativa de libertad, es todo”. “Oído a los adolescentes, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 280 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Vista las actuaciones que rielan en el presente expediente así como el acta policial donde se establece las circunstancias de Modo, tiempo y lugar donde fue aprehendido el imputado y vista la evidencia puestea de vista y manifiesto del Tribunal, así como la declaración del imputado rendida libre y espontáneamente ante este Despacho, el Tribunal precalifica los hechos como el delito de DETENCTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y por cuanto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo fundados elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser autor o partícipe del mismo, es procedente imponer a adolescente la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo ala obligación de presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este mismo circuito los días miércoles de cada semana y como consecuencia de ello líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. Conforme al artículo 587 de Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se ordena practicar un Informe Psicológico y un Informe Social en la residencia del imputado. Ofíciese lo conducente, En este estado el Tribunal da por concluida la presente Audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAERZ
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR
DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA VÍCTIMA
LA COLECTIVIDAD
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
MANUEL ANUEL
ACT N° 2C 390-03
RAUA/MG.-