REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Guatire, 13 de Mayo de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 401 -03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAERZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL: MANUEL ANUEL
En el día de hoy Martes veinte y siete (27) de Mayo del año dos mil tres (2.003), siendo las 03:15 horas de la Tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal 18º Auxiliar del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publicó, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y Pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de dieciséis (16) años de edad, pasando a narrar oralmente las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en este Acto, precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito que se le acuerde al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta Droga incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por los funcionarios policiales. Del mismo modo, esta Representación Fiscal solicita que la presente causa prosiga por el Procedimiento Ordinario, es todo”.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuestos del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: "no declararé”; manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “No deseo dar declaraciones, es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita la Nulidad de la detención de mi defendido por cuanto se ha Violado el contenido del artículo 205 del Código orgánico procesal Penal, ya que no consta en el Acta el motivo por el cual lo aprehendieron los funcionarios policiales y tampoco consta en actas que le hayan pedido que exhiba los objetos relacionados con el ilícito. Así mismo, tampoco consta la advertencia a que se refiere el mencionado artículo, por lo que solicito la Libertad Plena del adolescente en esta misma Audiencia, es todo”. “Oído a los adolescentes, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Como punto previo, y vista la solicitud de la Defensa en la cual pide la nulidad de la detención del adolescente y en consecuencia su libertad plena, el Tribunal observa que de el estudio del Acta Policial en la que se determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, no se desprenden las condiciones fácticas de que trata el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, los órganos de policía procedieron en contravención a la mencionada norma Legal, lo que acarrea como consecuencia la Nulidad del Acta y la Libertad Plena del adolescente imputado y así se decide. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. SEGUNDO: El Tribunal ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario a los fines que el Ministerio Público continué con las investigaciones y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al la Fiscalía 18° del Ministerio Público a los fines que continué con las investigaciones. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal las partes han quedado debidamente Notificadas, es todo”.-
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