REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
Guatire, 15 de Mayo de 2003
193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTUACIÒN Nº 2C 345-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSORA: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: MANUEL ANUEL
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCÌA
SALA DE AUDIENCIA
Siendo el día de hoy, Jueves quince (15) de Mayo de dos mil tres (2.003) fecha fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 2C 345-03, seguida al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal, quien se encuentra presente en este acto, previo su traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.), igualmente presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL; la Defensa Pública, Dra. CAROLINA PARRA. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación a los adolescentes, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone oralmente el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión de los imputados y entre otras cosas que acusa formalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y en el articulo 460 del Código Penal, por lo que solicita en forma oral en esta misma Audiencia una sanción de cuatro (04) años de Privación de Libertad y sea decretada la Prisión Preventiva del adolescente Acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, con todas las pruebas promovidas por esta representación Fiscal, es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “SI COMPRENDO”. Seguidamente se procede a imponer al adolescente del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley eiusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa al adolescente que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente el Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “Si declararé”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES; expresando entre otras cosas: “ Ciudadano Juez de Control yo ADMITO LOS HECHOS que me imputa la Fiscal del Ministerio Público en todos y cada uno de sus términos y le pido que en esta misma Audiencia me imponga la Sanción correspondiente. Igualmente, quiero manifestar mi deseo de ser trasladado de inmediato al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Francisco de Miranda Nº 1, del S.E.P.I.N.A.M.I, por lo que en este acto Renuncio a todo tipo de recurso a mi favor que pudiera intentar contra lo decidido por el Juez en esta audiencia, es todo”.- Concluido su interrogatorio se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “Oído lo manifestado por mi defendido en esta misma Audiencia Preliminar, en la cual ha decidido acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, solicito al Tribunal que se proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le imponga la sanción que corresponda, es todo”.-. “Oídas las partes este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal admite en su totalidad la acusación presentada oralmente por el Ministerio Público en esta misma Audiencia y por cuanto el adolescente Imputado se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a dictar el Dispositivo del fallo tal y como lo prevé el artículo 605 ejusdem y en virtud de la complejidad del asunto se reserva el lapso de cinco (05) días a los fines de la publicación del texto integro de la Sentencia, tal y como lo prevé el artículo 578, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dispositiva: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena y Sanciona al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS; por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el 460 del Código Penal, e Impone la Sanción de un (01) año de Privación de Libertad y dos (02) años de Libertad Asistida y dos (02) de las Siguientes reglas de Conducta: PRIMERO: El adolescente se obliga a Ingresar al Sistema Laboral Nacional. SEGUNDO: El adolescente deberá presentarse una vez al mes por ante el Juez de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire. TERCERO: El adolescente deberá consignar por ante el Juez de Ejecución las correspondientes Constancias de Trabajo actualizada cada tres (03) meses. CUARTO: El adolescente tiene prohibido concurrir a lugares donde se expidan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y donde se realicen juegos de envite y azar. Todo ello conforme al artículo 620, literal “b”, “d” y “f”, en concordancia con los artículos 624, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero de ejusdem, las Sanciones de Libertad Asistida y de Imposición de Reglas de Conducta, deberán cumplirse en forma simultánea, una vez cumplida la Sanción de Privación de Libertad. Remítase las Actuaciones al Tribunal de Ejecución en su respectiva oportunidad procesal. En este Estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia, es todo, se leyó terminó y conformes firman”.-
El JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA FISCAL
DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSORA
DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL
MANUEL ANUEL
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCÌA
ACT N° 2C 345-03
RAUA/MG.-
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