REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Guatire, 15 de Mayo de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 393 -03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAERZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA VÍCTIMA: CARLOS VIDAL VARELA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL: LEONARDO MATA
En el día de hoy Jueves quince (15) de Mayo del año dos mil tres (2.003), siendo las 12:05 horas de la Tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal 18º Auxiliar del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDO, debidamente asistidos por su Defensor Publicó, Dra. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y Pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDO de diecisiete (17) años de edad, pasando a narrar oralmente las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en este Acto, precalificando los hechos como el delito de HURTO GENERICO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, por lo que solicito que se le acuerde al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que la presente causa se ventile por el Procedimiento Ordinario. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un Arma de fuego tipo Escopetìn marca Mayola, serial 25-93 incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por Funcionarios Policiales. Igualmente, pido al tribunal que le sea practicado al adolescente los correspondientes Informes Psicológico, Psiquiátrica y un Informe Social, es todo”.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuestos del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: "No declararé”; manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS , exponiendo: “No deseo dar declaraciones, es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y tomando en cuenta la precalificación de los hechos, me adhiero a la solicitud presentada por la misma en relación a la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, la es todo”. “Oído a los adolescentes, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: El Tribunal ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista el Acta Policial en la que se determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, vista el acta de entrevista de la presunta victima y vista la evidencia puesta de vista y manifiesto del Tribunal, se precalifica los hechos como el delito de HURTO GENÈRICO, previsto en el artículo 453 del Código Penal y por cuanto existen fundados elementos de convicción según se evidencia de lo arriba expuesto donde el adolescente imputado pudiera ser autor o participe del mismo, el Tribunal procede a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para le Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación que tiene el adolescente de presentarse por la oficina de alguacilazgo de este mismo Circuito todos los días viernes y domingos de cada semana. Librese Bolete de Egreso TERCERO: se ordena la práctica de Examen Psicológico y un Informe Social al adolescente imputado, el cual deberá ser elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito Judicial. Ofíciese lo conducente. En este estado, se da por concluido la presente Audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAERZ
FISCAL
DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR
DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA VÍCTIMA
CARLOS VIDAL VARELA
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT N° 2C 393-03
RAUA/MG.-
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