REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Guatire, 15 de Mayo de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 395 -03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAERZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL: MANUEL ANUEL

En el día de hoy Jueves quince (15) de Mayo del año dos mil tres (2.003), siendo las 02:00 horas de la Tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal 18º Auxiliar del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensora Publica, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y Pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de Dieciséis (16) años de edad, pasando a narrar oralmente las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en este Acto, precalificando los hechos como el delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 del Código Penal, por lo que solicito que se le acuerde al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en literal “c” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que la presente causa se ventile por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal las evidencias incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por los Funcionarios Policiales, las cuales corresponden a un (01) paquete de Galletas. Del mismo modo, solicito al Tribunal que al adolescente imputado le sea practicado una experticia Toxicológica, un Informe Social y un Informe Psicológico, es todo”.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuestos del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: "No declararé”; manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DETOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: No deseo dar declaraciones, es todo, es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa, solicita en virtud de las condiciones del adolescente la practica de un Examen Psicològico y un Informe Social del mismo, que se prosiga por la vìa ordinaria y se le imponga una medida cautelar prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.- “Oído al los adolescentes, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y teniendo como finalidad la búsqueda de la verdad de los hechos tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista el acta Policial que riela a las presentes actuaciones en la cual se determina las circunstancias de Modo Tiempo y Lugar de la aprehensiòn del adolescente imputado, vista la evidencia que ha sido puesta de vista y manifiesto del Tribunal y las actas de entrevistas que rielan al presente expediente, es por ello que el Tribunal precalifica los hechos como el delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 de Código Penal, existiendo como consecuencia de ello y de lo arriba expuesto fundados elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente imputado pudiera ser autor o partìcipe del mencionado delito. TERCERO: En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal considera procedente imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la obligación de presentarse por ante la Prefectura del Municipio Páez de Río Chico una vez por semana y la del literal “e” del mismo artículo, que consiste en la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. Como consecuencia de ello, se ordena el Egreso del adolescente. Lìbrese Boleta de Egreso. CUARTO: de conformidad con el artículo 587 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de, un Examen Psicològico y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario del Circuito. Ofìciese lo conducente. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia, es todo, se leyó, terminó y conformes firman ”.-
El JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAERZ
FISCAL
DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR
DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
MANUEL ANUEL
ACT N° 2C 395-03
RAUA/MG.-