REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Guatire, 27 de Mayo de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 400 -03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAERZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA VÍCTIMA:LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO:DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL:MANUEL ANUEL

En el día de hoy Martes veinte y siete (27) de Mayo del año dos mil tres (2.003), siendo las 03:45 horas de la Tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal 18º Auxiliar del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publicó, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y Pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de dieciséis (16) años de edad, pasando a narrar oralmente las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en este Acto, precalificando los hechos como el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal. Así mismo, la Representación Fiscal solicita que la presente causa prosiga por el Procedimiento Abreviado conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y sea Decretada la Flagrancia en este mismo Acto. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal el Arma de Fuego tipo Revolver Calibre 38 y seis (06) cartuchos sin percutir del mismo calibre incautados al adolescente al momento de ser aprehendido por los Funcionarios Policiales, es todo”.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuestos del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: "no declararé”; manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES, exponiendo: “No deseo dar declaraciones, es todo”.-Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La defensa solicita proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y le sea impuesta al adolescente imputado una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, es todo”. “Oído a los adolescentes, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: El Tribunal ordena proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto considera que falta ahondar en las investigaciones y en la búsqueda de la verdad, aun cuando la aprehensión del adolescente se haya producido en forma flagrante en cumplimiento de las disposiciones del artículo 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista el Acta Policial en la que se determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como las evidencias puestas de vista y manifiesto de este Despacho, el Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública y que no se encuentra evidentemente prescrito, que el Tribunal precalifica como el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal vigente, existiendo suficientes elementos de convicción como consecuencia de lo arriba expuesto que el adolescente pudiera ser autor o responsable del delito antes mencionado, lo que hace procedente imponerle la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, que consiste en la obligación que tiene el Joven de presentarse todos los días Miércoles de cada semana por ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código orgánico procesal Penal, las partes han quedado debidamente Notificadas, es todo”.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAERZ
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR
DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA VÍCTIMA
LA COLECTIVIDAD
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
MANUEL ANUEL