REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Guatire, 28 de Mayo de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 402-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDADD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSÉ BARCO

En el día de hoy miércoles veinte y ocho (28) de Mayo de dos mil tres (2.003), siendo las 02.00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta droga incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Toxicológico, Informe Psicológico y un Informe Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “yo me monté en una Moto con un amigo y en la Alcabala me quitaron la cajita de fósforos y caí y me dejaron detenido. Yo consumo monte de vez en cuando y esta es la primera vez que me agarran detenido los policías, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ Oída la declaración de mi defendido y por cuanto el mismo se declara consumidor, solicito al Tribunal la practica de un examen toxicológico así como también le pido que en virtud del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste le otorgue una medida cautelar que comporte su inmediata Libertad, como lo es la contenida en el literal “c” o la del literal “b” del artículo 582 de la L.O.P.N.A, en virtud que se encuentra en el Circuito la ciudadana madre del imputado, es todo”. “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad tal y como lo dispone el artículo 280 y artículo 13 del C.O.P.P. SEGUNDO: Vista y estudiada el acta policial en la que se determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del adolescente, vista el acta de entrevista que riela a las presentes actuaciones y vista la evidencia puesta de vista y manifiesto del Tribunal en esta Audiencia, que el Tribunal en virtud de las máximas de experiencia según el color, olor y contextura de la sustancia incautada, pudiera tratarse de una sustancia prohibida, en virtud de ello nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, existiendo a juicio de este Despacho fundados elementos de convicción que el adolescente pudiera ser autor del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual hace procedente imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la L.O.P.N.A, relativo a la obligación que tiene el adolescente de presentarse ante la Jefatura Civil de Cúpira todos los días Jueves de cada Semana. Líbrese el correspondiente oficio. Líbrese Boleta de Egreso. TERCERO: Por cuanto se hace necesario, y es aconsejable someter al adolescente a estudios clínicos tal y como prevé el artículo 587 de la LOPNA, se ordena la práctica de evaluaciones Toxicológica, Psicológica y un Informe Social. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo".