ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída las partes, vista y estudiadas las presentes actuaciones que rielan al expediente y de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del COPP, ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario a objeto de ahondar con las investigaciones y tener como norte la búsqueda de la verdad tal y como lo prevé el articulo 13 del mencionado Código; SEGUNDO el Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de hecho punible de acción publica, enjuiciable de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción que se desprenden del acta policial donde se determina el tiempo modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente; de las actas de entrevistas rendidas por las presuntas victimas en la presente causa; de la declaración de las victimas rendida en la presente audiencia; así como de la propia declaración del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, quien en forma libre y espontánea impuesto de todos sus garantías constitucionales y legales, debidamente asistido por abogado ha admitido su participación en los hechos imputados por el ministerio publico; de las actas de entrevista así como de las declaraciones de las victimas, rendidas ante este Juzgado se observa que hubo por parte del adolescente amenazas a las victimas, siendo despojadas de bienes de su propiedad, es por ello que el tribunal admite la precalificación de Robo Agravado, previsto en el articulo 460 del Código Penal, y en virtud de la gravedad del delito, que pudiera tener como sanción medida privativa de libertad existiendo riesgo de fuga o de evasión por la sanción que pudiera llegar a imponerse al adolescente así como la seguridad de las victimas, tal como lo prevé el articulo 581 de la LOPNA, en concordancia con el 251 del COPP, el tribunal ordena la detención del adolescente a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, se niega de esta forma la solicitud de la defensa en cuanto a que se modifique la precalificación de Robo Agravado por Robo Simple, y en consecuencia se acuerde medida cautelar menos gravosa. TERCERO: El Tribunal ordena el ingreso al Sepinami del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Lìbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: Se acuerda la práctica de Examen Psicológico y Psiquiátrico, solicitados por el Ministerio Publico. CÚMPLASE. QUINTO: Las partes presente quedan debidamente notificadas en este acto de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y siendo las 11:35 de la tarde, se declara concluida la presente audiencia.-
EL JUEZ
ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
EL MINISTERIO PÚBLICO
TERLIA CHARVAL
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PUBLICA PENAL
CAROLINA PARRA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
LA SECRETARIA
ELENA V. PRADO
CAUSA Nº 2C 386-03