REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Guatire, 31 de Mayo de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 404-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADO: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: HERNANDEZ GONZALEZ JOSÉ MANUEL
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA

En el día de hoy Sábado treinta y uno (31) de Mayo de dos mil tres (2.003), siendo las 01:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dra. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 460 concatenado con el artículo 80 parágrafo primero del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que a los imputados se les practique un Examen Psicológico y Psiquiátrico, así como un Informe Social en la Residencia de los mismos. Del mismo modo, solicito la práctica de las correspondientes Experticias R-09 y R-13 a los referidos adolescente, a los fines de confirmar debidamente su identidad. Igualmente, pongo de vista y manifiesto del Tribunal el Arma de Fuego tipo Pistola calibre Nueve (09) Milímetros color Plateada, empuñadura de color negro y la cantidad de diez (10) cartuchos sin percutir del mismo calibre, incautados a los adolescentes al momento de ser aprehendidos por los funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendemos ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES exponiendo: “Yo no tenía ninguna pistola, nosotros íbamos a casa de una tía y el bolso verde que dice la policía era de mi amigo y era para meter unas cosas que mi tía me iba a dar. Nosotros no sabemos de quien es esa Arma. Los Policías llegaron y nos apuntaron dentro del autobús y ellos encontraron esa arma en el suelo y delante de nosotros. La Policía paró la camioneta por el Centro Comercial Castillejo y en ese lugar fue donde nos detienen. Ese bolso estaba vacío. Yo nunca he tenido armas de fuego y no se nada de eso, es todo”.- Seguidamente, el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES, exponiendo: Nosotros íbamos a casa de la tía de mi amigo y nos montamos en una camioneta y de pronto pararon el carro y se subió la Policía y nos apuntaron con sus armas y ellos comenzaron a revisar el autobús y encontraron esa pistola delante de nosotros y nos echaron la culpa a nosotros. Nosotros nos montamos en la camioneta en la parada de Castillejo más adelante del colegio de las Monjas. Nosotros estábamos esperando que el autobús se llenara y teníamos guardado los puestos con el bolso. Ese Bolso es mío y lo tenía yo y estaba vacío. Yo no se nada de esa arma que encontraron los policías delante del puesto de mi amigo. La policía paró la camioneta en frente del centro comercial Castillejo. El bolso estaba vació porque íbamos a buscar unas cosas en casa de mi amigo. Yo nunca he tenido armas de fuego y no se nada de esa arma que encontraron. Nosotros siempre nos sentamos en la parte de atrás del autobús y no se porque nos señalan a nosotros de ese delito. Yo no estudio ni trabajo y mi amigo tampoco. Yo no consumo ningún tipo de Drogas. La tía de mi amigo no se como se llama y ella vive en Castejón pero no se exactamente donde es el lugar, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario a los fines de esclarecer los hechos a través de las investigaciones. Así mismo solicito la practica de Examen Psicológico y Psiquiátrico a los adolescentes y se proceda a imponer una medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa a través el Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en los artículos 280 y 13 del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Vista el Acta Policial en la que se determina las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de la aprehensión de los adolescentes, vistas las Actas de Entrevista que rielan a las presentes actuaciones, así como la evidencia puesta de vista y manifiesto del Tribunal, el Juzgado considera que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública enjuiciable de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, que existen según lo arriba expuesto fundados elementos de convicción que hacen presumir que los adolescentes imputados pudieran ser autores o participes del delito que el Tribunal precalifica como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal. TERCERO: El Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone a los adolescentes IDENTIDADES Y DAOS PERSONALES OMITIDOS, la medida Cautelar que corresponde a la obligación de presentar dos (02) Fiadores que devenguen cada uno de ellos Un (01) salario mínimo mensual con sus correspondientes constancias de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta y fotocopia de la cédula de identidad, los cuales deben ser de posible verificación por parte de este Tribunal. El Tribunal impone la Medida en virtud del principio de proporcionalidad y la entidad del delito que se le imputa a los adolescentes. Se niega de esta forma la solicitud de la defensa de una medida cautelar menos gravosa. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso al S.E.P.I.N.A.M.I. CUARTO: De conformidad con el artículo 587 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la practica de Informe Social un Informe Psiquiátrico y Psicológico, los cuales deberán ser practicados en el S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques y en virtud que uno de los adolescentes no han sido debidamente identificado, específicamente el que dice ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Bello Monte, Caracas, a los fines que le sea practicado experticia R-09 y determinar la verdadera identidad del mismo En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo".