REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTUACIÓN N° 2C 340-03
JUEZ DE CONTROL N° 2: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: CORDOVA ROJAS JOSÉ RAMÓN
DEFENSA: DRA. CAROLINA PARRA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA
EL ALGUACIL: RAFAEL IBARRA
En el día de hoy, Lunes cinco (05) de Mayo de 2003, siendo el día fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, dada por este Tribunal de Control N° 2 en el caso que se le sigue al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, se dio inicio a la presente Audiencia Oral y Reservada por lo que el ciudadano JUEZ DE CONTROL N° 2 el cual le solicita al Secretario verificar si se encontraban presentes las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso. Acto seguido se corrobora la presencia de la ciudadana Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. TERLIA CHARVAL, igualmente se encuentra presente el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia de la presencia de la Defensora Pública DRA. CAROLINA PARRA, Se abre el debate y se procedió a explicar a las partes el motivo de la audiencia, así como el carácter que llevará la misma, en el sentido que no se debatirán cuestiones propias del Juicio Oral y Reservad, donde solo podrá alegarse la prueba propia del Juicio Oral cursante en Autos; Así mismo, se instruyó a las partes que se le dará tiempo suficiente para prestar sus alegatos o pretensiones brevemente; de igual forma, se instruye del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica por Excelencia en materia de Adolescentes, relativo a la imposición inmediata de la sanción, al igual que la rebaja a que hace referencia el referido artículo cundo sea procedente la privación de libertad; por último se instruye de que procedería la conciliación en las condiciones y términos establecidos en la ley. Caso que se revisa antes de la Audiencia artículo 564 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 574, 575 y 576 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 537 ejusdem, en concordancia con los artículos 329 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narro en forma sucinta como ocurrieron los hechos, ofreciendo los medios probatorios constantes en su Escrito Acusatorio, calificó el delito como ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 05 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. En este estado, la ciudadana Fiscal en forma oral Modifica el contenido de su Escrito de Acusación en los términos siguientes: Solicito el Enjuiciamiento del referido adolescente a los fines que sea sancionado con Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un período de dos (02) años y sea admitida la presente Acusación en todas sus partes con todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público. Así mismo, solicito sea Decretada la Prisión Preventiva del adolescente imputado conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Continuó la Audiencia y el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso, de seguida advierte el motivo de esta audiencia, Explicando las Garantías Fundamentales Establecidas en la Sección Tercera del Capítulo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinentes a la 1.-DIGNIDAD DEL SER HUMANO, desarrollo de su personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. 2.-El PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Que señala que las sanciones deben ser acordes con la magnitud del hecho atribuido. 3.-PRESUNCION DE INOCENCIA: Que no es otro que se deberá mantener ante la justicia como inocente hasta tanto no exista Sentencia Firme que determine su participación con la consecuente sanción por parte del Estado. 4.-DERECHO DE INFORMACION: Que no es otra que las razones que llevan a este Tribunal a dar conocer de todas las series de derechos a que se hace acreedor el adolescente, solo por el hecho de ser presentado a la Sede de este Despacho, teniéndosele como imputado en la presunta comisión de un ilícito penal. 5.-DERECHO A SER OIDO: Derecho primordial que busca proporcionar al adolescente las herramientas necesarias para desvirtuar las imputaciones hechas por la Representación Fiscal, donde este derecho fundamental podrá ser ejercido en toda etapa del proceso. 6.-JUICIO EDUCATIVO: En aras de preservar ese debido proceso, es el mantener informado de toda técnica legal y de fácil entendimiento al adolescente sometido a proceso penal, para que siempre conozca el alcance, lo s motivos y las consecuencias de sus actos, así como los puntales jurídicos procesales que obran en su favor, en la búsqueda de la verdad. 7.-DEFENSA: Pilar fundamental del Estado de derecho con el único norte de la verdadera condición de protección de todos los derechos fundamentales consagrados en los diversos Textos Constitucionales, Internacionales y Legales con la consecución de preservar todas las diligencias propias del proceso penal, llámese recursos especiales y ordinarios. 8.-DEBIDO PROCESO: Pilastre fundamental igualmente apegado a la búsqueda de la verdad como norte de la justicia, y la verdadera realización del Estado como Ente que la imparte a través de los Tribunales; Por último el 9.-PRINCIPIO DE LA UNICA PERSECUCIÓN: Que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, después de recaer La Remisión; El Sobreseimiento o la Absolución. Leído y explicado como fueron las garantías enunciadas anteriormente, se procede en este mismo concepto a imponer como en efecto se hace al adolescente de sus derechos y demás garantías Constitucionales, explica el contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia al artículo 23 de Nuestra Carta Magna que hace referencia a la jerarquía que tienen los tratados y convenios Internacionales, lo cuales son Texto Legal en Nuestra Legislación, en relación a los artículos 40 numeral V de la Convención Aprobatoria Sobre los derechos del Niño, esta promulgada el 26 de Enero de 1.990, en Sede de las Naciones Unidas, en relación con los artículos 654 literal “I”, 541, 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 125, numeral 9, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, texto tomado en consideración por correcta aplicación del artículo 537 de la Norma Especial que regula la materia. A continuación se les pregunto en forma clara si conocen el contenido de la imputación fiscal, y si desea declarar al respecto a lo que contestó: "SI COMPRENDO". Seguidamente el Juez le pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “si declararé”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, “Ciudadano Juez, yo Admito los Hechos que me imputa la Fiscal del Ministerio público en esta Misma Audiencia Preliminar y le pido que me imponga la sanción que corresponda en este mismo acto, es todo”.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Por cuanto mi defendido ha decidido Admitir Los Hechos que le fuera imputado por parte del Ministerio Público, la Defensa solicita al Tribunal que se proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y se le imponga en esta misma Audiencia la Sanción Correspondiente, es todo”.- “Oídas las partes el Juez de la audiencia procedió a dictar el fallo en los siguientes términos: De conformidad con lo estatuido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Este Tribunal de control N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el literal “a” del artículo 578 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Por cuanto el adolescente acusado se acogió al Procedimiento Especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a dictar el Dispositivo del fallo, reservándose el derecho de publicar el texto integro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente Audiencia, en virtud de la complejidad del asunto, tal y como lo prevé el artículo 578, literal “f” en concordancia con el artículo 605 de la L.O.P.N.A. Dispositiva: Por todos los hechos antes expuestos, este tribunal Segundo de Control, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley Condena y Sanciona al Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES; por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cuya víctima es el ciudadano CORDOVA ROJAS JOSÉ RAMÓN, y lo sanciona a cumplir dos (02) Años de LIBERTAD ASISTIDA, todo conforme al artículo 620, literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la L.O.P.N.A. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso del adolescente. Remítase el Expediente al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire. En este estado, se da por concluida la presente Audiencia, es todo”.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA FISCAL
DRA. TERLIA CHARVAL
ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: CORDOVA ROJAS JOSÉ RAMÓN
DEFENSA
DRA. CAROLINA PARRA
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCÍA
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
ACT N° 2C 340-03
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