REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Guatire, 05 de Mayo de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 388-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL: RAFAEL IBARRA

En el día de hoy Miércoles treinta (30) de Abril del año dos mil tres (2.003), siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal 18º Auxiliar del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensora Publica, DRA. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y Pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, pasando a narrar oralmente las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en este Acto, precalificando los hechos como el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previstos en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicito que se le acuerde al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que la presente causa prosiga por el Procedimiento ordinario, a los fines de continuar con las investigaciones. Del mismo modo pido al Tribunal le sea practicado al adolescente una Evaluación Psiquiátrica y Psicológica, es todo”.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: "si declararé” ; manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Yo Estaba con mi novia y vi un antisocial corriendo y tiró un paquete en una bolsa transparente. Yo creo que el estaba escapando de la Policía. Entonces yo fui a ver lo que contenía ese paquete y en ese momento pasó la Policía y me detuvieron, es todo”.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ La Defensa se adhiere a la solicitud Formulada por la Representante del Ministerio Público en lo que respecta la aplicación de una Medida Cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y le sean practicados los correspondientes exámenes, es todo”.- “Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Vistas y analizadas las actuaciones que rielan al presente causa, el Tribunal Admite la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público relativo al Delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. SEGUNDO: Vista el Acta Policial donde se establece el Tiempo, Modo y Lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado. Vista la evidencia puesta de vista y manifiesto del Tribunal y la declaración del adolescente imputado, se acuerda continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación que tiene el adolescente de presentarse una vez por semana por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la L.O.P.N.A. se ordena la práctica de un Examen Psicológico y un Informe Social por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito, quienes deberán remitir las correspondientes resultas a este despacho. En este estado, se da por concluida la presente Audiencia, es todo”.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSORA
DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
ACT N° 2C 388-03