REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCION
ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN.


Guatire, Doce (12) de Mayo del año dos mil tres ( 2003)
193º Y 144º



CAUSA: Nº 1E 126-01

JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD. ( ROBO).

FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA PÚBLICA: DRA CAROLINA PARRA

DECISION: EXTINCION DE LA SANCION.

VICTIMA: MAZZILLI CARRILLO GIOVANNI JOSE


Vistas y revisadas minuciosamente las actuaciones, en las cuales se evidencia que al folio Ciento Sesenta y Dos (162) riela ACTA DE DEFUNCION del joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), debidamente suscrita por el jefe civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda José Elías Bello Valero, en la que se observa que en fecha 29-04-02, falleció el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), Venezolano, natural de Guatire, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-04-84, hijo de Marcelina Origuen(v) , titular de la Cédula de Identidad Nº 6.645.526, y de Jesús Belén Izquier, residenciado en el Barrio “Ajuro”, casa s/n , Municipio Acevedo, Estado Miranda; en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 646 y 647 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consideración a que la muerte del adolescente, es causal de extinción de la sanción conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal vigente en concatenación con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto existe la imposibilidad de hacer cumplir la medida dictada por el Tribunal Primero en funciones de Control en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil uno, la cual riela a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y nueve (49) de las presentes actuaciones, por la falta de sujeto sobre el cual recayó la sanción, este Tribunal DECRETA LA EXTINCION DE LA SANCION, relativa al adolescente quien en vida llevara por nombre (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), a consecuencia de su muerte, conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. ASI SE DECLARA. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil tres ( 2003). Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ DE EJECUCION



DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ

LA SECRETARIA



DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA



DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO




Act.1E126-01
ZBH/YHM/