REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guatire, 12 de Mayo del año 2.003
193º y 144º



Causa N° 1E197-03.

Adolescente: Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ

Defensa: DR. NESTOR PEREYRA (Defensor Público Sexto
Especializado)

Victima: LADERA MIRANDA MANUEL JOSE.

Delitos: ROBO AGRAVADO (Art. 460 del Código Penal)



Al adolescente Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) mediante decisión del Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial, de fecha 24 de Enero de 2003 le fue impuesta la medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LADERA MIRANDA MANUEL JOSE, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de UN (01) Año y CUATRO (04) MESES.

Asimismo consta en autos que el adolescente Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), permaneció privado de su libertad cumpliendo la medida impuesta desde el 18 de Septiembre de 2002 hasta el día 12 de Marzo de 2003, fecha en la cual se evade del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda N° 1” con sede en Los Teques. Al computar dicho periodo tenemos un lapso equivalente a Cinco (05) Meses y Veintidós (22) Días.

En fecha Dieciséis (16) de Marzo del presente año, el adolescente Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), es detenido lo cual se evidencia en Acta Policial cursante al folio 148 de la Segunda Pieza del presente expediente, y mediante Sentencia del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial, de fecha 25 de Abril de 2003 es sancionado con medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de 6 meses por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, tipificado en el artículo 260 del Código Penal, siendo puesto a la orden de este Tribunal, al computarse su detención desde la fecha en que fue detenido, es decir desde el 16 de marzo de 2003 hasta el día de hoy 13 de Mayo de 2003, ha transcurrido Un (01) Mes y Veintisiete (27) días.-.


El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Parágrafo Segundo, establece lo siguiente:

“Al computar la medida privativa de Libertad, el Juez debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”


Al realizar la sumatoria del tiempo en el que ha permanecido privado de su libertad el adolescente Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), tenemos que desde el 18 de Septiembre de 2002 hasta el 12 de Marzo del 2003 ha transcurrido Cinco (05) Meses y Veintidós (22) Días; asimismo desde el 16 de Marzo de 2.003 hasta el día de hoy inclusive Trece (13) de Mayo del presente año ha transcurrido Un (01) Mes y Veintisiete (27) días; al sumar ambos periodos se tiene que el prenombrado adolescente ha permanecido privado de su libertad por un lapso de Siete (07) Meses y Diecinueve (19) días, permaneciendo evadido por el lapso de Cuatro (04) días.

Ahora bien al descontar el tiempo en el que ha estado privado de su libertad el adolescente Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), es decir Siete (07) Meses y Diecinueve (19) días; al tiempo de la sanción impuesta, es decir Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, tenemos que al mencionado adolescente a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta le falta por cumplir Ocho (08) Meses y Once (11) Días de Privación de Libertad, culminando la misma en su totalidad en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año 2004.

Igualmente observa esta Juzgadora que el adolescente Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) fue sancionado con la medida de Libertad Asistida por un periodo de Seis (06) Meses y por cuanto el mismo actualmente se encuentra cumpliendo Medida Privativa de Libertad y debido a que ambas medidas no pueden ser cumplidas en forma simultánea dada la naturaleza de cada una, es por lo que ACUERDA suspender la Ejecución de la Medida de Libertad Asistida hasta la fecha en la cual se dé cumplimiento a la medida de Privación de Libertad. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 1” con sede en Los Teques. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. YADIRA HENRIQUEZ M.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. YADIRA HENRIQUEZ M.


EXP: Nº 1E197-03
ZBH/YHM/lp.