REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, 13 de Mayo del año 2.003
193º y 144º
Causa N° 1E180-02
Adolescente: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)
FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ
Defensa: DRA. CAROLINA PARRA (Defensor Público Octava
Especializada)
Victima: MORILLO LOBO JUAN DE LA CRUZ.
Delito: ROBO AGRAVADO (Art. 460 del Código Penal)
Al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) mediante decisión del Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial en fecha 15 de Octubre de 2002 le fue impuesta la medida de Servicio Comunitario, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano MORILLO LOBO JUAN DE LA CRUZ, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de Seis (06) Meses.
Ahora bien, visto el oficio N° 2003-084 de fecha 15 de Abril de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Cuarenta y nueve (149) del presente expediente en el cual informan que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), asistió a dicho centro en fecha 01-04-03 a los fines de cumplir con la medida de Servicio Comunitario que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) permanecerá cumpliendo la Medida de Servicio Comunitario en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de SEIS (06) MESES, a partir del día Uno (01) de Abril de 2003, y la misma culminará el día Uno (01) de Octubre del año 2003. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
EXP: Nº 1E180-02
ZBH/YHM/lp.
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