REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guatire, 20 de Mayo de 2003
193º y 144º
CAUSA N ª 1E181-02

JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA PUBLICA. DR. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO

VICTIMA. CHAVEZ ZAMBRANO JOSE MARIA

DELITOS. ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 del Código Penal.-

Se inició la presente causa en virtud de la presentación efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), quien en fecha 11-10-02, fue sancionado a cumplir un lapso de UN (01) AÑO de Privación de Libertad, con ocasión de la admisión de hechos efectuada por el mencionado joven, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 del Código Penal Venezolano, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 24 de Agosto de 2003, de acuerdo al cómputo cursante al folio Ciento Doce (112) de la primera Pieza del expediente, de fecha 04 de Noviembre del año 2002.-

Ahora bien, cursa a los folios 03 al 09 de la Segunda Pieza del Expediente, Informe Evolutivo del plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento, quienes entre otras cosas expresan que el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) reconoce medianamente las potencialidades que posee para mejorar su desenvolvimiento en el medio social. Muestra interés en realizar actividades encomendadas, se inició un proceso de orientación para el logro del objetivo al cual éste ha respondido positivamente dando muestras progresivamente de que puede fortalecer sus cualidades positivas y modificar aquellas negativas que pudieron haber incidido en el hecho que lo privó de su libertad no obstante se seguirá el proceso iniciado para el logro del objetivo.-
Asimismo señalan que (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha realizado satisfactoriamente los cursos de natación durante 45 horas de adiestramiento, donde obtuvo medalla de plata en competencia croll y medalla de bronce en estilo “pecho”. Asimismo realizó el taller Gira-Luna en el cual se trabajaron aspectos como la lectura-escritura. Además del taller Sistemas de frenos y clínica de baloncesto. Actualmente asiste a los talleres de herrería y natación (segunda fase).-
En el área Psicopedagógica ha cumplido un porcentaje considerable de su Plan Individual, reflejándose en la participación educativa e integrándose en la dinámica del centro, evidencia interés y preocupación en los cursos de capacitación laboral, adaptándose a las normas establecidas sin embrago, debe afianzarse en el joven la constancia y la tolerancia a las situaciones, de las cuales el no puede controlar, ya que emocionalmente es impulsivo.-

En el área deportiva participa activamente realiza el curso de Básquetbol, donde se muestra responsable y con interés favorable hacia las actividades que le aportan un aprendizaje significativo.-

En el área socio-emocional debe afianzar los valores de tolerancia constancias y hábitos de estudios que le permita un buen desenvolvimiento en la sociedad.-

(Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha tenido un seguimiento terapéutico que se ha realizado en el fortalecimiento de la autoestima del mismo, ha estado enfocado hacía la superación de su inseguridad y al manejo de su reacción a la critica. Obteniendo hasta el momento buenos resultados en cuanto a la seguridad en sí mismo, aspecto que va hacía el proceso de consolidación.-

Por lo general, (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) se inclinaba a afirmar que se encontraba privado de su libertad injustamente, lo cual dificultaba su comprensión del problema conductual que presentaba como infractor de la ley. Para el tener entre sus “amigos” a personas de conducta irregular, no representaba ningún problema, ya que pensaba que “si no era como ellos, no pasaría nada”. Actualmente ha entendido que su consideración era incorrecta, ya que ha experimentado consecuencias negativas por sus relaciones con este tipo de personas, puesto que reconoce que de no haberse reunido con el joven que pensaba cometer el delito en el que resultó implicado, hubiese evitado su situación actual. Igualmente ha sido capaz de analizar las razones para preferir este tipo de amistades, afirmando que el hecho de vivir “por su cuenta”, le impidió prever las consecuencias de sus acciones, ya que tomaba decisiones por sí solo y ante sus equivocaciones no contaba con las orientaciones de otras personas que le hicieran comprender las mismas.-

Así las cosas y como quiera que el Informe Evolutivo del Plan Individual y Conductual correspondiente al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) donde se puede observar que el mencionado joven ha logrado evolucionar en forma satisfactoria en el Centro y su conducta estuvo acorde con la normativa. Se puede concluir que el joven ha cumplido con los objetivos pautados en el Plan Individual, gracias al interés y motivación del mismo, lo que muestra que se ha dado una evolución positiva motivado al deseo de superación del joven; en consecuencia los objetivos del Plan Individual se lograron en un gran porcentaje.-

Considera esta Juzgadora que el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha logrado dar cumplimiento en un porcentaje alto a todos los objetivos pautados en el Plan Individual, y como quiera que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los jóvenes adultos y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual consiste en:

1.- Culminar sus estudios de Educación Básica.-
2.- Presentarse cada Ocho (08) días ante este Tribunal de Ejecución.-

Dicha medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA será cumplida por el lapso de TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, lapso éste que equivale al remanente de la sanción que le fuera impuesta. ASI SE ESTABLECE.-

Se ordena la libertad del joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), la cual se hará efectiva a partir del día 22 del presente mes y año, para lo cual se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Tribunal a fin de celebrarse Audiencia de Imposición de la Sustitución de la Medida. ASI SE DECIDE.-

En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento Sección de Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), acordándosele: Imposición de Reglas de Conducta, las cuales consisten en 1.- Culminar sus estudios de Educación Básica. 2.- Presentarse cada Ocho (08) días ante este Tribunal de Ejecución; medida ésta que cesará una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir; es decir, TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRRETO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


ZBH/YH
ACT. Nº 1E-181-02