REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guatire, 22 de Mayo del año 2.003
193º y 144º



Causa N° 1E218-03

Adolescente: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ

Defensa: DR. CIPRIANO CHIVICO (Defensor Público Séptimo
Especializada)

Victima: LA COLECTIVIDAD

Delito: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (Artículo
36 de la L.O.S.S.E.P.)



Al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) mediante decisión del Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial en fecha 14 de Abril de 2003 le fue impuesta la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes, prevista en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de Seis (06) Meses.

Ahora bien, visto el oficio N° 103-03 de fecha 14 de Mayo de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Treinta y Dos (132) del presente expediente en el cual informan que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), asistió a dicho centro en fecha 14-05-03 a los fines de cumplir con la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de SEIS (06) MESES, a partir del día Catorce (14) de Mayo de 2003, y la misma culminará el día Catorce (14) de Noviembre del año dos mil tres (2003). Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.


LA SECRETARIA,


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


EXP: Nº 1E218-03
ZBH/YHM/lp.