REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Veintiséis (26) de Mayo del año dos mil Tres (2003)
193º y 144º

CAUSA Nº 1E133-01.

JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSA PUBLICA, DR. CIPRIANO CHIVICO.

VICTIMA. VISQUEL CASTRO VANESA ANDREINA

DELITO: ROBO AGRAVADO. Art. 460 del Código Penal Vigente.-

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual cursante a los folios 18 al 22 de la segunda pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 17 de Octubre de 2001, impusiera el Tribunal de Control N º 2 de este Circuito Judicial Penal Sección de Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), todo de conformidad con lo previsto en el literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y del mencionado Informe se desprende que el citado joven ha revelado un tipo vivencial intratensivo con rasgos depresivos y necesidad afectiva, tornándose agresivo acompañándose a veces de sentimientos de dolor, preocupación y elementos inmaduros.-

En lo social proyectó problemas en el contacto con las demás personas, lo que ha logrado superar en la actualidad manteniendo más cordialidad, así mismo ha asumido más respeto con las figuras de autoridad. Asimismo al revisar las metas planteadas en el área social, el Equipo Técnico señala que la constancia y el apoyo afectivo manifestado tanto por la madre, como por la concubina e hijo del joven han sido un pilar fundamental en el progreso del mismo en esta área.-

Durante estos tres últimos meses (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha mejorado su desenvolvimiento en el Centro, cumple la rutina diaria y refleja actitud de colaboración. También es de mencionar que asiste de manera sistemática a sesiones psicopedagógicas; en las mismas se viene trabajando según recomendaciones dadas por el área y en base a los contenidos propuestos en su Plan Individual.-


Cabe señalar, que el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha demostrado responsabilidad en cuanto a la asistencia y puntualidad en sus sesiones psicopedagógicas, aunado a lo cual se ha destacado por su colaboración en tareas académicas y extraacadémicas.-


De todo lo anteriormente expuesto se evidencia que se están cumpliendo los objetivos planteados en el Plan Individual realizado al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) y por cuanto dichos objetivos no son contrarios al proceso del desarrollo del joven, y como quiera que del Informe Evolutivo del Plan Individual realizado al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) se observa que el Equipo Técnico señala que se han trazado metas en cuanto al área laboral a los fines que el joven mencionado a la fecha de su egreso este preparado en esta área, habiéndose logrado sólo el 50% ya que le faltan dos sesiones para lograr la totalidad de los objetivos lo que aspira el Equipo Técnico se logre en el lapso que le falta para cumplir la medida de Privación de Libertad; es por lo que este Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA no modificar, ni sustituir la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, a tenor de la atribución contenida en el literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es vigilar que se cumpla plenamente de acuerdo con la sentencia que la ordena. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.-.



LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.



LA SECRETARIA,



DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

Exp. Nº 1E133/01.
ZBH/YHM/