REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guatire, Veintisiete (27) de Mayo del año dos mil Tres (2003)

193º y 144º



CAUSA. N º 1E-178-02

JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSA PRIVADA, DR. ANGEL RAMON ZAMORA

VICTIMA. CASTRO PACHECO JUAN CARLOS

CAUSA: HOMICIDIO INTENCIONAL. (Art. 407 del Código
Penal).-



Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual que antecede, relativo al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que en fecha 05 de Diciembre de 2002, impusiera este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes con sede en Guatire, todo de conformidad con lo previsto en el literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

Del señalado Informe se desprende que en el Plano Educativo el adolescente tiene sexto grado de instrucción, actualmente desincorporado del sistema educativo formal, no muestra interés en la prosecución escolar.

Plano Laboral: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), se encuentra incorporado al sistema laboral, desempeñándose como ayudante de pescadería, transportando pescado en camión cava a los pueblos vecinos.

Plano Personal Social: Nos encontramos en presencia de un joven poco comunicativo, observador, desconfiado, socialización escasa. Asiste puntual a cada una de sus citas pautadas, se dirige con respeto hacia el personal que labora en la institución.

En entrevista sostenida con la progenitora del adolescente esta manifestó, que después de haberle otorgado la libertad asistida, se le ha observado mas tranquilo, con pocas amistades. La experiencia lo ha ayudado a madurar...-

Estudiadas como han sido las observaciones realizadas en el plan individual correspondiente al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), así como de la revisión efectuada en el Libro de presentaciones llevados por este Tribunal de Ejecución, donde se puede observar el cumplimiento de la Medida por parte del mencionado joven, considera quien aquí decide no modificar ni sustituir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS impuestas al adolescente ya citado, a fin de obtener los objetivos planteados en el Plan Individual, como es conseguir su formación integral y su adecuada convivencia familiar y social finalidad ésta consagrada en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, Sección de Adolescente, Estado Miranda, con sede en Guatire, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ORDENA no modificar, ni sustituir las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, como es vigilar que se cumpla plenamente de acuerdo con la sentencia que la ordena. Notifíquese a las partes.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.-

LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.





LA SECRETARIA,

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

Exp. Nº 1E179/02.
ZBH/YHM/ leo.