REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guatire, Veintiocho (28) de Mayo del año dos mil Tres (2003)
193º y 144º

CAUSA Nº 1E115-01.


JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSA PUBLICA, DR. NESTOR PEREYRA.

VICTIMA. MARTINEZ DOPHNES.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO Art. 460 y 278 del Código Penal Vigente.-


Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual cursante a los folios 45 al 48 de la segunda pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 30 de Mayo de 2001, impusiera el Tribunal de Control N º 2 de este Circuito Judicial Penal Sección de Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), todo de conformidad con lo previsto en el literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Del mencionado Informe se desprende que el citado joven ha demostrado avances positivos en el desarrollo de los objetivos planteados, sin embargo no ha alcanzado todas las metas trazadas.-

En el plano personal social el joven es alegre, comunicativo, interactivo con jóvenes de ambos sexos, es selectivo a la hora de escoger sus amistades a raíz de la problemática que presentó.-

En el área educativa el joven comenzó a estudiar el cuarto año de bachillerato, retirándose posteriormente para dedicarse a trabajar.-

En el área laboral ha realizado varias actividades tales como ayudante de albañil, pintor, colector de unidades de transporte entre otros.-

El Joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) asiste a los talleres dados por el Centro con puntualidad y asiste al Servicio de Libertad Asistida, no habiendo asistido en el mes de septiembre por cuanto se alistó en el Servicio Militar Obligatorio, hecho éste que fue confirmado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Licenciada OLVIA ESCOBAR, por lo que el personal del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, se dirige al Batallón donde se encuentra destacado el mismo, para hacer el seguimiento de la Medida.-

En conclusión el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha adquirido conciencia de problemática, se muestra respetuoso con el personal que labora en el servicio de Libertad Asistida , se conoció de igual forma que tiene el mismo comportamiento en el ejército, respetando a sus compañeros y superiores.-

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia que se están cumpliendo los objetivos planteados en el Plan Individual realizado al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) y por cuanto dichos objetivos no son contrarios al proceso del desarrollo del joven, es por lo que este Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA no modificar, ni sustituir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a tenor de la atribución contenida en el literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es vigilar que se cumpla plenamente de acuerdo con la sentencia que la ordena. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.-.



LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.



LA SECRETARIA,



DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

Exp. Nº 1E115/01.
ZBH/YHM/