REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Veintiocho (28) de Mayo del año dos mil Tres (2003)
193º y 144º
CAUSA Nº 1E152-02.
JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA PRIVADA, DR. ANGEL RAMON ZAMORA.
VICTIMA. LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual cursante a los folios 06 al 10 de la segunda pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA que en fecha 28 de Octubre de 2001, impusiera el Tribunal de Control N º 1 de este Circuito Judicial Penal Sección de Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), todo de conformidad con lo previsto en el literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y del mencionado Informe se desprende que el citado joven ha logrado reinsertarse a la sociedad a través de su preparación intelectual lo que ha realizado con gran entusiasmo demostrando avances positivos en el desarrollo de los objetivos planteados.-
En cuanto al cumplimiento de las condiciones de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA el mismo se incorporó al Sistema Educativo formal, habiendo culminado el Undécimo Semestre en la Unidad Educativa “Arístides Calvani”, con sede en Guarenas, demostrando el joven un gran entusiasmo para culminar el Bachillerato, siendo uno de sus grandes deseos poderlo lograr.-
De igual manera el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha participado en talleres de capacitación dictados por el I.N.C.E, habiendo obtenido el certificado de “Reparación de Instalaciones Eléctricas Residenciales”, curso en el cual logró ganarse el respeto y confianza del instructor por su gran participación. Actualmente está realizando el curso de Técnico en reparación de celulares, en el Instituto antes mencionado.-
Se puede concluir señalando que el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), ha demostrado gran interés de superación y entusiasmo, logrando así una mayor convivencia con su entorno social; se observa igualmente que el mismo se ha dotado de herramientas idóneas para poder vivir adecuadamente en sociedad, observando así esta Juzgadora que el mismo ha adoptado un repertorio de conductas que le permitirán resistir a los estímulos criminógenos del medio donde se desenvuelve el mismo.
De todo lo anteriormente expuesto se evidencia que se están cumpliendo los objetivos planteados en el Plan Individual realizado al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) y por cuanto dichos objetivos no son contrarios al proceso del desarrollo del joven, es por lo que este Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA no modificar, ni sustituir la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a tenor de la atribución contenida en el literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es vigilar que se cumpla plenamente de acuerdo con la sentencia que la ordena. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.-.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Exp. Nº 1E152/02.
ZBH/YHM/
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