REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Cinco (05) de Mayo de dos mil Tres (2003)
193º y 144º
CAUSA. N º 1E-130-01
JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA PRIVADA, DRA. ZORAIDA CASTILLO.
VICTIMA. TORREALBA DE CENTENO MARTHA LORENA
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado Art. 460 y 278 ambos del Código Penal Vigente.-
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 01 de Octubre de 2001, impusiera el Tribunal de Control N º 1 de este Circuito Judicial Penal Sección de Adolescentes del Estado Miranda, con sede en Guatire, al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), todo de conformidad con lo previsto en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Cursa a los folios 85 al 90 del presente expediente Informe Evolutivo del Plan Individual relativo al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), donde el Equipo Técnico señala que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), se ha visto involucrado en situaciones negativas, en el Centro, tales como consumo de drogas y porte de un objeto punzo penetrante, así como en la participación de agresiones físicas en contra de los instructores y de sus compañeros.-
El adolescente se observa con disposición de culminar la medida que le fuera impuesta por el Tribunal, habiéndose logrado esto a través de atención individualizada y orientaciones realizadas por el Equipo Técnico. El adolescente refiere que se le hace imposible retirarse del mundo delictivo, planteando el Equipo Técnico como alternativa viable la posibilidad de iniciar una nueva vida en otra localidad.-
(Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), ha recibido desde su ingreso al Centro, atención médica, ya que presenta una herida en sus miembros inferiores.-
La situación económica precaria de los familiares de (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), hace que a los mismos se les haga difícil visitar al adolescente lo que hacen de manera esporádica, situación ésta que influyó en que el objetivo de integrar el grupo familiar en la reeducación del adolescente, no se haya logrado en su totalidad.-
Se ha logrado poco avance, en cuanto a la inculcación al adolescente de valores sociales, tales como responsabilidad, trabajo, justicia, respeto, gratitud, entre otros.-
En el adolescente se ha recalcado las características de una pareja sana, ya que (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), piensa constituir una familia con la joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) y sus tres hijas.-
Con relación a la conducta adaptativa de (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha presentado dificultades para adaptarse a la normativa institucional y a las actividades de rutina diaria.-
(Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), es un adolescente consumidor, dependiente, irreflexivo, que valora positivamente la cultura delictiva.-
Analizadas las observaciones realizadas en el Informe Evolutivo del Plan Individual correspondiente al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) considera quien aquí decide no modificar ni sustituir la medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente ya mencionado a fin de obtener los objetivos planteados en el Plan Individual, como es conseguir su formación integral y su adecuada convivencia familiar y social, finalidad ésta consagrada en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA: No modificar, ni sustituir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera dictada al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es vigilar que se cumpla plenamente de acuerdo con la sentencia que la ordena. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Exp. Nº 1E-130-01
ZBH/YHM/
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