REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO SECCION DE ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCION
GUATIRE
Guatire, 07 de Mayo de 2003
193 º y 144º
CAUSA N º 1E-149-02
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)
FISCAL 18 º DEL MINISTERIO PUBLICO: DR. OMAR JIMENEZ
DEFENSORA PUBLICA: DRA. CAROLINA PARRA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente relativo a la causa seguida al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), este Tribunal en funciones de Ejecución procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece expresamente el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; lo siguiente:
“Artículo 647.- “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia que las ordena;
b) Controlar que la Ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la Sentencia Condenatoria;
c) Vigilar que el Plan Individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las Privativas de Libertad;
e) Revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis(06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para lo que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) Conocer o decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) Decretar la cesación de la medida;
i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen”
SEGUNDO: Del contenido del artículo anteriormente transcrito se desprende que el Juez de Ejecución debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses, así mismo podemos observar que esta norma legal lo faculta para modificarlas, sustituirlas, hacerlas cesar, siempre y cuando, éste observe que la sanción impuesta originalmente, no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta, sea contraria al desarrollo del adolescente o que se hayan logrado todos los objetivos para los cuales fue creado el Plan Individual del adolescente.-
TERCERO: En el caso de autos el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) fue sancionado por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante el procedimiento por admisión de los hechos, por el Juzgado Primero de Control en fecha 21 de Febrero de 2002 a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por el lapso de DOS (02) AÑOS la primera Y CUATRO (04) MESES la segunda, consistiendo las Reglas de Conducta en 1.- La obligación de inscribirse en la Escuela Básica a fin de culminar sus estudios Básicos y 2.- Asistencia al Concejo Municipal de Derecho e inscribirse en programas destinados al tratamiento de jóvenes con problemas de drogadicción; medidas estas impuestas para ser cumplidas en forma simultánea.-
CUARTO: En fecha 26 de agosto del año 2002 mediante decisión de este Juzgado se ordenó la Privación de Libertad del adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) de conformidad a los establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis meses motivado al incumplimiento en forma injustificada de las medidas de Imposición de reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas, siendo entendida la privación de Libertad decretada conforme al literal C) del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como forma excepcional y proporcional de alcanzar los fines de las sanciones incumplidas, no tratándose de una sanción por desacato, sino de una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con la medida injustificadamente incumplida por su destinatario.-
QUINTO: En fecha 19 de abril del presente año se ordenó el egreso del adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Francisco de Miranda N º 1, por haber transcurrido el lapso del cumplimiento de la medida y al efecto se libró Boleta de Egreso N º 004-03 y en consecuencia su inmediata libertad.-
SEXTO: Por todo lo antes señalado, en el presente caso lo procedente es que, al agotarse el cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad, sustitutiva de las de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad injustificadamente incumplidas, declarar la Cesación de la misma y la subsiguiente libertad plena del adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) de acuerdo con lo previsto en el artículo 645 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente planteado, este Tribunal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, acordándose así la LIBERTAD PLENA del adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.). Líbrese Notificaciones a las partes.-
Regístrese, publíquese, déjese copia y diarícese la presente decisión.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ACT N º 1E-149-02
ZBH/YH
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