REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, 07 de Mayo del año 2.003
193º y 144º

Causa N° 1E150-03.

Joven: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ

Defensa: DR. NESTOR PEREYRA (Defensor Público Sexto
Especializado)

Victima: TORRES ARGENIS.

Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO,
HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION,
PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO,
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE
DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y
AGAVILLAMIENTO (Art. 408 en concordancia con el 80, 278, 472,
219 y 288 todos del Código Penal)


Al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) mediante decisión del Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial en fecha 06 de Marzo de 2002 le fue impuesta la medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado, Homicidio Calificado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Proveniente de Delito, Resistencia a la Autoridad y Agavillamiento, en perjuicio del ciudadano TORRES ARGENIS, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de Cuatro (04) Años.

Ahora bien, vistos el oficio N° 043 de fecha 30 de Abril de 2003, emanado de la Alcaldía del Municipio Acevedo, Dirección de Policía Municipal, Departamento de Operaciones, Sección de Investigaciones, Comando, el cual corre inserto al folio Nº 64 de la Segunda Pieza del presente expediente, en el cual informan de la Detención y el Traslado del (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Francisco de Miranda Nº 2, con sede en Los Teques, luego de haberse evadido del mismo el día Veintiocho (28) de Abril del presente año, procede este juzgado de Ejecución a practicar nuevo cómputo de los días en que el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), estará cumpliendo la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD. De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado adolescente permanecerá privado de su libertad en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 2” con sede en Los Teques, por un periodo de CUATRO (04) Años, a partir del día 25 de Enero del año 2.002, fecha en la cual fue detenido y por cuanto se evidencia del cómputo realizado anteriormente, el cual cursa inserto a los folios Nº 50 y 51 del presente expediente que la medida de PRIVACION DE LIBERTAD finaliza el día Veinte (20) de Febrero del año dos mil seis (2.006), asimismo el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) se evadió nuevamente de dicho institución el día 28-04-03 siendo reingresado al centro el día 30-04-03, lo que hace un TOTAL DE DOS (02) DÍAS evadido del mismo, dicha medida culminará el día VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006). Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 2” con sede en Los Teques Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. YADIRA HENRIQUEZ M.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. YADIRA HENRIQUEZ M.


EXP: Nº 1E150-02
ZBH/YHM/lp.