REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Siete (07) de Mayo del año dos mil Tres (2.003).
193º y 144º
CAUSA N º 1 E152-02
JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR PRIVADO, DR. ANGEL ZAMORA.
VICTIMA, LA COLECTIVIDAD.
DELITO. POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES (Art. 36 de la L.O.S.S.E.P.)
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y verificado el cómputo del tiempo en que debe cumplirse la Medida de Libertad Asistida prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por el Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial, en fecha 28 de Octubre de 2.002; observa el Tribunal que el término de UN (01) AÑO para el cumplimiento de dicha medida, se cumplió el día 25 Abril del año en curso, tal como consta del Cómputo cursante al folio Nº 118 de la Primera Pieza del presente expediente. Igualmente cursa a los folios 03 al 05 de la Segunda Pieza del presente expediente Informe Final, de fecha 21-04-2.003, emanado del Centro de Atención “Comunitaria Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire de donde se desprende que el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) fue incorporado al Sistema educativo formal, actualmente aprobó el Octavo (8º) grado y comenzó a cursar el noveno (9º) grado en la U. E. Arístides Calvani, señalando además querer continuar estudiando hasta culminar el bachillerato. En relación a su participación en los talleres de capacitación dictado por el INCE el joven en estudio participó en el curso de reparaciones de instalaciones eléctricas resultando ser uno de los participantes mas sobresalientes del curso. En el área deportiva el joven en estudio demostró su destreza y capacidad en cada uno de los encuentros deportivos amistosos que se llevaron a cabo en la Cancha Deportiva del C. A. C. en la disciplina de baloncesto, demostrado además compañerismo y solidaridad con el resto del equipo. En el plano laboral este adolescente ha realizado diversas actividades tales como vendedor, carnicero, ayudante de albañilería y carpintería además de trabajar los fines de semana como Caddie en el Club Izcaragua. En el plano personal social el joven en estudio ha resultado ser una persona amable, un poco tímido, coherente en sus planteamientos con un elevado nivel de autoestima, interactúa con jóvenes de ambos sexo, selectivo a la hora de escoger sus amistades, mantiene una relación concubinaria desde hace dos años y medio con una joven de 17 años con quien procreó una hija que actualmente tiene UN (01) año de edad.
Adolescente masculino de apariencia aseada, viste acorde con su edad y sexo, su actitud frente a la Trabajadora Social es la adecuada, presenta elevado nivel de aspiraciones, sus intereses los tiene trazados a mediado y corto plazo, es colaborador, acata normas y sugerencias, respeta la figura de autoridad, ha cumplido cabalmente con cada una de las normas y actividades que se le indicaron en el cumplimiento de la medida, ha adquirido conciencia de problemática.
Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta y cumplida como ha sido la misma y de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTA ASISTIDA impuesta al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.). ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), Venezolano, de 19 años de edad, Soltero, nacido el día 17-03-1984 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.094.134, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y Líbrese oficio al Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese Copia debidamente Certificada por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Act. 1E152-02
ZBH/EVP/leo.
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