REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Siete (07) de Mayo de dos mil Tres (2003)
193º y 144º
CAUSA. N º 1E-173-02
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA PUBLICA, DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA. GONZALEZ LUIS DANIEL
DELITOS: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado Art. 407 en concordancia con el Art. 412 del Código Penal Vigente.-
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 27 de Agosto de 2002, impusiera el Tribunal de Control N º 2 de este Circuito Judicial Penal Sección de Adolescentes del Estado Miranda, con sede en Guatire, al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), todo de conformidad con lo previsto en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Cursa a los folios 164 al 170 del presente expediente Informe Evolutivo del Plan Individual relativo al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) donde el Equipo Técnico señala que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) no sido incorporado al Sistema Educativo, por carencia de certificados de 6to grado, sin embrago el mismo se encuentra realizando cursos dictados en el Centro, se le dan talleres de escritura, lectura, tratando el Equipo Técnico de concientizar al adolescente sobre la importancia de los mismos en su proceso formativo.-
El Equipo Técnico está realizando todos los trámites necesarios a los fines que el adolescente pueda obtener su Documento de Identificación.-
En los actuales momentos (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) se encuentra incorporado en el 7mo Semestre del Instituto Radiofónico Fe y Alegría (IRFA) motivado a la causa de documentación avalada por el Ministerio de Educación, producto de un incendio provocado en el lugar donde residía el adolescente, para lo cual en todo momento se le ha señalado al adolescente la necesidad de entregar ante el IRFA, los documentos originales, ya que de lo contrario será retirado del sistema.-
En cuanto al área laboral se está capacitando al adolescente en el curso de “Sistemas de Frenos” impartido por el INCE auspiciado por la Comunidad Económica Europea, en el que de acuerdo a los reportes del instructor el adolescente ha demostrado interés y responsabilidad por el mismo.-
En cuanto al área deportiva el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) asiste a clases de Básquet Ball en la cancha del Centro, además de estar seleccionado para participar en el curso de Natación que se iniciará en este mes.-
Psicológicamente, (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) se encuentra bien adaptado a la dinámica institucional, y a las actividades de rutina diaria.-
Socialmente presenta tendencia al aislamiento y carencia de herramientas que le permitan expresar emociones y opiniones propias, actuando inasertivamente, lo que se relaciona con su pobre autoestima y poca introvaloración, así como su gran temor a la realidad, lo que le ayuda a tener una reacción evasiva. Características éstas que lo hacen víctima potencial del sometimiento de los lideres negativos del grupo.-
En cuanto a la evolución psicológica el adolescente ha evolucionado hacía el logro del control de la ansiedad, sin embargo el proceso es lento y progresivo y deberá continuar trabajando en función de completar este objetivo.-
Analizadas las observaciones realizadas en el Informe Evolutivo del Plan Individual correspondiente al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), considera quien aquí decide no modificar ni sustituir la medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente ya mencionado a fin de obtener los objetivos planteados en el Plan Individual, como es conseguir su formación integral y su adecuada convivencia familiar y social, finalidad ésta consagrada en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA: No modificar, ni sustituir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera dictada al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es vigilar que se cumpla plenamente de acuerdo con la sentencia que la ordena. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Exp. Nº 1E-173-02
ZBH/YHM/
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