REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION




Guatire, Nueve (09) de Mayo del año dos mil tres (2.003).

193º y 144º

CAUSA. N º 1E-153-02


JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).


FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Fiscal 18° del Ministerio
Publico de esta Circunscripción Judicial.


DEFENSA: DR. NÉSTOR PEREYRA, (Defensor Público Sexto de
Adolescentes.


VICTIMA: TEOFILA CONSUELA URBINA MARCANO.


CAUSA: HURTO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
(Art. 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de
Vehículos Automotores)



Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y verificado el cómputo del tiempo en que debe cumplirse la Medida de Servicio a la Comunidad prevista en el Artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, Sección Adolescente con sede en Guatire, en fecha 26 de Marzo de 2.002; observa el Tribunal que el término de TRES (03) MESES para el cumplimiento de dicha medida, se cumplió el día 04 de Noviembre del año dos mil dos, tal como consta del Oficio S/N de fecha 15 de Abril del año en curso, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, Oficina de Bienestar Social, y en el cual se puede leer lo siguiente: “…el adolescente asistió al Servicio Comunitario los días 13-05, 20-05, 04-09, 16-09, 30-09, 04-11, todos del año 2.002; sin que exista registro de que actividad realizó durante el Servicio Comunitario, y evidenciándose el cumplimiento de la sanción impuesta”.


Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta y de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD impuesta al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.). ASÍ SE DECLARA.-


Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuesta al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y Líbrese oficio al Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire. Provéase lo conducente.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese Copia debidamente Certificada por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ


LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.



Act. 1E153-02
ZBH/YHM/leo.