REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Nueve (09) de Mayo del año dos mil Tres (2.003).
193º y 144º

CAUSA N º 1 E96-00

JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO, (Defensor Público
Séptimo).

VICTIMA: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).

DELITO: VIOLACION. (Art. 375, Ordinal 1º del Código
Penal)


Revisada como ha sido la presente causa, se procede a verificar el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), tal y como lo consagran los artículos 645 y 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cuyo efecto observa esta Juzgadora:

En fecha 27 de Junio de 2002, procedió este Tribunal de Ejecución a sustituir la Medida Privativa de Libertad, que fuera impuesta en su oportunidad al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), acordándose las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, medidas éstas que cesarían una vez cumplido el remanente de la sanción que le faltaba por cumplir; es decir, Nueve (09) Meses, lapso éste que culminó el día de 27 de Marzo del año 2003.-

En cuanto a las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, evidencia este Juzgado del Informe Final cursante a los folios Nº 158 y 159 del presente expediente que el joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), ha cumplido a cabalidad con dichas medidas.-

Asimismo se evidencia del prenombrado Informe Final del Plan Individual lo siguiente: “Área Educativa: Se incorporó al Sistema Educativo formal, actualmente estudiando los días sábados en la U. E. “Tito Salas” ubicada en Mariche.

Área Laboral: El joven no tiene empleo estable, realiza trabajo a destajo, desempeñándose en el área de Albañilería y, recolección de escombros.

Área Personal: Su apariencia personal es un tanto descuidada, viste acorde a su edad y sexo, su actitud es tímido, poco comunicativo, su expresión refleja desanimo y apatía. En cuanto al cumplimiento con las medidas asistió a sus citas pautadas a (deshora) se observa un muchacho de apariencia tranquila, respetuoso, trabajador. Cabe destacar que el joven es sostén de hogar actualmente atravesando crisis económica.

Es importante destacar que al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) se le realizó evaluación psicológica a cargo de la licenciada GHEISA ANTIA. -

Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literales “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.). ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), acordándose así su LIBERTAD PLENA, todo ello conforme lo establecen los artículos 645 y 647 literal “h”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ


LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


Act. 1E96-00
ZBH/YEM/leo.