REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Vista la fundamentación jurídica del pedimento Fiscal, y por cuanto para darle curso a la misma, este Tribunal sólo cuenta con diligencia suscrita por el Dr. Douglas Medina, sin presentar soporte alguno que sustente su pretensión, tal y como lo exige la norma transcrita precedentemente considera quien aquí decide que es deber de los Tribunales de Control asegurar y velar por la correcta aplicación de las leyes, y sobre todo ser el garante del Estado de Derecho, donde el autorizar la detención de una persona debe ser amparada por los supuestos legales. Así tenemos que al no cumplir con los requisitos mínimos de procedibilidad se deberá desestimar tal solicitud, no sin antes resaltar de en sucesivas oportunidades se deberá consignar todo las razones de hecho y de derecho que permitan al Tribunal ponderar la existencia de un hecho punible, fundados elementos de convicción procesal y la ineludible presunción grave de peligro de fuga o de obstaculización de la verdad. Y ASI SE DECIDE.
Por último, se evidencia de la solicitud in comento que el ilícito presumiblemente cometido es aquel señalado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde del contexto del mismo se corrobora que la pena eventual que podría imponerse no sobrepasa las exigencias del artículo 253 de la Norma Rectora en Materia Procesal Penal, es decir, no excede de tres años en su límite máximo, por lo que mal podría ordenarse detención cuando a todo evento lo que cabría serian medidas cautelares. Y ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones este Tribunal Niega la solicitud presentada por carecer de fundamento serio para ello, y por considerar que no cumple con las previsiones mínimas exigidas por el ordenamiento jurídico adjetivo, esto es, la concurrencia de los supuestos r previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ADALGIZA T. MRCANO H.


EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO RUIZ M.