REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Los Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta Privación Judicial Preventiva de libertad contra el ciudadano VICTOR JOSE VARGUILLA, titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.285.519, de 36 años de edad, de oficio taxista, de padres VARGUILLA EMILIO (V) Y JUANA HERNANDEZ (V), domiciliado en Siquire, calle principal San Antonio, casa Nro. 42, Santa Lucia del Municipio Paz Castillo, por la presunta comisión del delito de delito de Cooperador Inmediato en la ejecución de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, llenos como se encuentran los extremos del artículo 250, ordinales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien permanecerá detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II y VICTOR MANUEL PURROY SANTAELLA quien aporto sus datos de la siguiente manera, quien aporto su numero de Cedula de Identidad Nro. 18.728.016, de 23 años de edad, de oficio pintor, domiciliado en el Sector Macuto, cerro arriba, calle principal, casa Nro. 34, Santa Lucia, de padres Víctor Manuel Purroy Blanco (v) y Reina Maria Santaella (v) , por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los articulo 460 y 278 del Código penal respectivamente, llenos como se encuentran los extremos del artículo 250, ordinales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y articulo 252 ordinal 2° todos del Código orgánico Procesal Penal quien permanecerá detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. SEGUNDO: Síganse las disposiciones del procedimiento ordinario de conformidad con lo contenido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud realizada por la representación del Ministerio Publico y a la cual se adhirió la Defensa en relación al reconocimiento de los imputados en Rueda de individuos donde actuaran como reconocedores los ciudadanos Feliberta Gonzalez y Juan Vicente Blanco Bonilla, en consecuencia se fija para el día 30-05-03 a las 10:00 horas de la mañana en la Sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminológicas. Líbrese oficio y Boleta de Encarcelación. Por haber sido dictado el dispositivo en Audiencia, quedaron notificadas las partes. Declara cerrada la audiencia.
LA JUEZ,
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA FISCAL 7° AUX DEL MISNISTERIO PUBLICO
DRA. KAREN PEREZ PARADA
EL DEFENSOR PUBLICO PENAL
DR. MIGUEL FERRER
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA PETER