REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Los Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano EDUARD ANTONIO VERAZA CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.346.413, de 34 años de edad, de oficio obrero, de padres EGLI CABRERA (V) Y ANGEL VERAZA (v), domiciliado en la urbanización Luis Tovar, Santa Teresa del Tuy, apto N° 4 piso 5, bloque 3, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Primero: la Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona de buena conducta, residente en la localidad y Segundo: la obligación de presentarse por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal Extensión Valles del Tuy, cada ocho (08) días contados a partir del momento en que cumpla con los requisitos exigidos para la anterior medida, quedando detenido a la orden de este Tribunal en la Sede de la Policía del Municipal del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda. SEGUNDO: Síganse las disposiciones del procedimiento ordinario de conformidad con lo contenido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio. Por haber sido dictado el dispositivo en Audiencia, quedaron notificadas las partes. Declara cerrada la audiencia.
LA JUEZ,
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
EL FISCAL 7° DEL MISNISTERIO PUBLICO
DR. JOSE ANTONIO MENESES
EL DEFENSOR PUBLICO PENAL
DR. MIGUEL FERRER
EL IMPUTADO
EDUARD ANTONIO VERAZA CABRERA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
ACT Nro MP21-P-2003-000001
MPM/YKUM