REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Los Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE las Medidas Cautelares Sustitutivas a los ciudadanos, MIGUEL AMAURO ALCANTA MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.502.565, de 33 años de edad, de oficio Funcionario Policial, de padres MARIA MARTINEZ (V) Y MIGUEL ALCANTARA (V), domiciliado en Urbanización Cartanal Sector 1, calle 23 casa 18, Santa Teresa del Tuy, por la presunta comisión del delito de Autor material del delito de Robo Agravado y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los articulo 460 y 282 del Código Penal, EDEVAN ELEIZER HERNANDEZ, titular de la de Cédula de Identidad Nro. 14.935.718, de 24 años de edad, de oficio funcionario policial, de fecha de nacimiento 08-05-79, de padres Rogelio Antonio Rogelio silva (v) y Latvia Maria Sardi Gamarra (v), domiciliado en Urbanización 11 de Julio paraíso del Tuy, calle del medio casa sin numero, por ser presunto Autor material del delito de Robo Agravado y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los articulo 460 y 282 del Código Penal, JONATHAN EDWAR MALDONADO HERNANDEZ, JONATHAN EDUARD MALDONADO HERNADEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.787.780, de 30 años de edad, de oficio obrero, de CARLOS EDUARDO MALDONADO (v) y ISABEL YUDITH DE LONGA (V) domiciliado en urbanización Cartanal, Sector 1, calle 18, casa N° 32, Santa Teresa del Tuy, por la presunta comisión delito de Robo Agravado y uso indebido de arma de fuego en complicidad necesaria, previstos y sancionados en los articulo 460 y 282 del Código Penal, en relación con el articulo 84 en su ordinal 3° ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Primero: la prestación de fianza de dos personas idóneas de reconocida buena conducta, responsables, y que tengan un ingreso mensual de Cincuenta (50) Unidades Tributarias en su conjunto para cada unos de los imputados la capacidad económica, a los efectos de atender las obligaciones que contraigan con el tribunal. Segundo: la obligación de presentarse por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal Extensión Valles del Tuy, cada ocho (08) días contados a partir del momento en que cumplan con los requisitos exigidos para la anterior medida, quedando detenido a la orden de este Tribunal en la Sede de la Policía del Municipal del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda. SEGUNDO: Síganse las disposiciones del procedimiento ordinario de conformidad con lo contenido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin Lugar la Nulidad de las actuaciones solicitada por la Defensa. CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio. Por haber sido dictado el dispositivo en Audiencia, quedaron notificadas las partes. Declara cerrada la audiencia
LA JUEZ,
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

EL FISCAL 7° DEL MISNISTERIO PUBLICO
DR. JOSE ANTONIO MENESES

LA SECRETARIA,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ