REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy 27 de Mayo del año dos mil tres (2003), siendo las 1:50 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, se encuentra presente el Juez de Control Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Dr. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, el Secretario Abg. Verónica Peter, el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de los Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- La Defensa Publica Dra. YANETH SANTANA, el Juez dio inicio al acto y concede la palabra, al Representante del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y una de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En base a la fundamentación argumentada. A continuación el Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado dijo ser y llamarse como queda escrito,y manifestó no querer declarar. Acto seguido el Juez concede la palabra a la defensa, quien solicitó la inmediata libertad de su defendido y que continúen las investigaciones, a través del procedimiento ordinario. Oídas las partes, observa este Juzgador que solo cursa en autos, el acta policial donde se señala la aprehensión del investigado, no existiendo otro elemento que adminicular para determinar la existencia del ilícito penal y la participación del referido imputado en el mismo; por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del investigado RUIZ JUAN CARLOS ( ampliamente identificado). Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de origen para que se prosiga las investigaciones mediante el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
EL JUEZ

DR ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO

LA SECRETARIA


ABG. VERONICA PETER