REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N ° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Privada en lo que respecta a la aplicación del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se acoge a la Precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico como lo el Aprovechamiento de robo y hurto de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley de robo y hurto de vehículo. TERCERO: Este revisadas las actas policiales y la declaración del investigado como punto previo se decide puede satisfacerse el proceso con la imposición de una medida cautelar de libertad de conformidad con los artículos 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal, presentación cada ocho (8) días por tres (3) meses, se insta a la fiscalía a los fines de seguir la investigación del caso, Se mantiene la decisión una vez oída el recurso de revocación. se le decrete la privación preventiva judicial de libertad de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° en concordancia con el 251ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, precalifica el delito Aprovechamiento de robo y hurto de vehículo, Previsto y Sancionado en el artículo 9 de la Ley Robo y hurto de Vehículo Automotor Este revisadas las actas policiales y la declaración del investigado como punto previo se decide puede satisfacerse el proceso con la imposición de una medida cautelar de libertad de conformidad con los artículos 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal, presentación cada ocho (8) días por tres (3) meses, se insta a la fiscalía a los fines de seguir la investigación del caso, Se mantiene la decisión una vez oída el recurso de revocación. CUARTO: Líbrese la respectivo Boleta de Encarcelación al centro Penitenciario Yare II. QUINTA: SEXTA: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, en su oportunidad legal. Se cierra el acta siendo las 3:30 hora de la tarde. Las partes presenten quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.

Juez Quinto de Control
Dr. Leo j. Mata Blanco

SECRETARIA

Abg. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ.