REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por recibido Oficio N° 734, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario no Institucional Dr. LUIS MARTINEZ GONZALEZ, en lo que se refiere a la solicitud, de un Permiso Especial con motivo de las fiestas Navideña al residente, AZUAJE WISTON GIOVANNY, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.613.410, ESTE TRIBUNAL después de estudiadas las recomendaciones en lo referente a la conducta del penado, AZUAJE WISTON GIOVANNY ACUERDA otorgar la AUTORIZACION de un permiso NAVIDEÑO, con las siguientes condiciones, salida los DIA 23, 24, 25 de Diciembre de 2003 debiendo regresar, al Centro de Pernota el DIA 26 de Diciembre 2003 a las 6:00 de la tarde, con una nueva SALIDA el DIA 30 de Diciembre 2003 al 02 de Enero de 2004 en que deberá regresar al centro pernota ante de las 6 de la tarde, se le advierte al penado, AZUAJE WISTON GIOVANNY, que el incumplimiento de las condiciones, se tomara como causa grave dando, como resultado la revocatoria del beneficio el cual viene disfrutando. En consecuencia se ordena notificar a la Defensora Publica Penal, al Fiscal 10° del Ministerio Publico en Funciones de Ejecución. Así mismo Oficiar al Centro de Tratamiento No Institucional Dr. Luis Martínez González y citar al penado, a los fines de imponerlo de la decisión: CUMPLASE
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE BUENO
SECRETARIO
Abg. JOSE MORENO