REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No.1.
Los Teques, 12 de Mayo de 2003
Vistas las anteriores actuaciones precedentes, esta Sala de Juicio, para pasar a decidir, observa:
I
Se inició el presente procedimiento en virtud de la solicitud interpuesta, en fecha 21.01.02, por el ciudadano JUAN PEÑA MEJIAS, por atribución de guarda, en contra de la ciudadana DESIREE BERIA (f.1).
En fecha 02.05.03, se recibió información de la Sala de Juicio No. III del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando que conocen de la solicitud de separación de cuerpos planteada por los aquí partes.
II
Ahora bien, el lugar de residencia del niño JUAN AUGUSTO PEÑA BERIA, corresponde a urbanización Cooperativa Guaicaipuro, sector El Tambor, calle Orinoco, No.47, quinta Edelmira, Los Teques, estado Miranda, como se desprende de la constancia de residencia inserta al folio 36. No obstante, aún cuando el lugar de residencia del niño determina la competencia territorial de este órgano jurisdiccional, cuando se trata de divorcio o de separación de cuerpos la determina el lugar del domicilio conyugal, siendo que en el presente caso conoce el mencionado Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo cual es este último Tribunal el que debe conocer de lo relativo a la guarda, conforme se desprende del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
III
Por todas las razones que preceden, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, líbrese oficio al Juez Presidente de la mencionada Sala de Juicio, anexas las presentes actuaciones, en su oportunidad.-
Regístrese la presente decisión.- Expídase copias certificadas a las partes involucradas. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.6437-02
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