REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 12 de mayo de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 21.03.03, se ordenó la prevención de la ciudadana MARIA CRISTINA TEHEREAN, a objeto de que corrigiese el escrito mediante el cual demanda por Divorcio al ciudadano LUIS CASSIANI, prevención que le fue ordenada para que para que diera cumplimiento al artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de la que quedó notificada el 26.03.03, expresamente, por cuanto se dio por notificada mediante diligencia que riela al folio 12; considerando que, a pesar de haber sido notificada, no corrigió su escrito libelar, resultando contrario a la mencionada norma jurídica, en consecuencia, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, por haber precluido el plazo otorgado para la corrección de la demanda, sin que la accionante lo haya hecho en tiempo oportuno, a pesar de que admitirla tal como fue propuesta resultaría contraria al artículo 455, ibídem, todo ello a tenor del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.8184-03