REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROVISORIO NO. 2

Expediente No. 8316-03
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la niña ROSA AMELIA, presentada por ante este Tribunal por le ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MEDINA PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha siete (07) de Abril del año dos mil tres (2003).
Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Lander, con sede en Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, bajo el N° 448, del año de 1992. El error denunciado consiste en que al asentar el segundo nombre de la madre como BERNARDITA, se anotó erróneamente como “... BERNARDINA...”, siendo lo correcto “... BERNARDITA…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copias certificadas de: el acta de nacimiento de la citada niña, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Lander, con Sede en Ocumare del Tuy; acta del nacimiento de la citada niña, expedida por el registro principal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques; acta de nacimiento de la madre; también copia simple de al constancia de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Antónimo Lander, Ocumare del Tuy, y fotocopia de la Cédula de Identidad de la madre, Partida de nacimiento de la citada niña, objeto de rectificación, en la cual consta el error denunciado.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda y, al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña ROSA AMELIA, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, así: donde dice: “...BERNARDINA...”, debe decir “...BERNARDITA…”
. Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) de Mayo del año dos mil tres, a los 192º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
El Juez Provisorio


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA

ABOG. BEATRIZ GIRÓN


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA



ABOG. BEATRIZ GIRÓN



Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 8316-03
RO/BG/ am.-